Control Parl
Las Comisiones de Investigación tienen su origen en la Cámara de los Comunes británica, aunque su desarrollo se ha producido en el constitucionalismo norteamericano, donde se han creado comisiones de investigación con las facultades necesarias para exigir la comparecencia de personas y recabar la documentación necesaria con el fin de emitir unpronunciamiento sobre el tema objeto de la investigación por parte de la Comisión.
Las Comisiones de investigación se encuentran constitucionalizadas en el art. 76.1 CE y en los arts. 52 y ss. RC y 59 y ss. RS. Se definen por las siguientes notas:
- Son órganos colegiados. Son comisiones parlamentarias de carácter no permanente que se constituyen para una investigación concreta y una vez concluida seextinguen, o bien en todo caso cuando finalice la legislatura.
- Pueden ser unicamerales, cuando se creen en cada Cámara, que es lo más habitual, o bien mixtas, es decir, integradas por miembros de ambas Cámaras.
- Han sido utilizadas por las Cámaras, además de para la función de control, para investigar la conducta de algún parlamentario, o para seguir una investigación parlamentaria paralela a unajudicial que tenga alguna relación con los parlamentarios. Con ello se corre el riesgo de que estas Comisiones se utilicen por la mayoría para demorar los asuntos. El RC señala que pueden proponer crear una Comisión de investigación el Gobierno, la Mesa de la Cámara, dos Grupos parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Cámara, mientras que el RS requiere que la propongan el Gobiernoo 25 senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario. Han de ser aprobadas por el Pleno de la Cámara.
- Su objeto de conocimiento es amplio, pues se podrán crear para conocer cualquier asunto de interés público.
- Sólo poseen un carácter político, lo que excluye cualquier intromisión en el ejercicio de la función jurisdiccional. De esta forma sus conclusiones no son vinculantes paralos Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, aunque sus conclusiones se trasladarán al Ministerio Fiscal, por si procede iniciar las acciones pertinentes. Como no suponen ninguna intromisión en el ámbito judicial pueden ser coetáneas al juicio que sobre el mismo asunto estén conociendo los tribunales.
- Disfrutan de los poderes suficientes para lograr la comparecencia de cualquierciudadano o funcionario público. En concreto la Constitución dice en su art. 76.2 que será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. Las sanciones por incomparecencia están fijadas por la LO 5/1984, de 24 de mayo, sobre Comparecencia ante las Comisiones de Investigación. El art. 502.1 CP señala que los que habiendo sido requeridos de forma legal y bajo apercibimiento, dejen decomparecer ante una Comisión de Investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea legislativa de las CCAA, serán castigados como reos de delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a 2 años. Las Mesas de las Cámaras velarán para que queden a salvo ante las Comisiones los derechosa la intimidad, al honor, al secreto profesional, a la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales. Los requerimientos para comparecer se solicitarán mediante citación fehaciente de la Presidencia de la Cámara o del Presidente del Congreso, si se trata de Comisiones Mixtas. La notificación habrá de hacerse con 15 días de antelación, salvo que por concurrir circunstancias deurgente necesidad se haga en un plazo menor, que en ningún caso será inferior a 3 días. Previa conformidad del Presidente de la Comisión, el ciudadano requerido será advertido de sus derechos y obligaciones y podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. Los gastos que se originen por la comparecencia serán abonados por la respectiva Cámara.
La LO del año 84 sólo reguló la...
Regístrate para leer el documento completo.