Control pevio
Normalmente en las entidades públicas, control previo esta a cargo de una persona ó área, dentro de las oficinas de finanzas ó contabilidad, a la cual llegan todos losdocumentos para que previo a su devengado en el SIAF-SP los revise y de su Vo Bo de que ese expediente se encuentra debidamente sustentado para su cancelación, luego, una vez efectuado el giro y previoa las firmas de los titulares de las cuentas, revisa el comprobante de pago y nuevamente le da el OK para que se culmine con la cancelación.
Si examinamos esta práctica, llaman control previo aesta función porque es previa al pago, y no previa a la operación en si.
La persona o área que realiza la función de control previo en una entidad pública debe ser autónoma, estar bajo la dependenciadirecta de la Administración y no del área de finanzas o contabilidad, lo que le permite efectuar un adecuado control previo a las operaciones que están por efectuarse, se encuentran en ejecución yaquellas que están para cancelación, lo que permite realmente efectuar un control previo y concurrente.
Para el caso del área de personal, el control previo debe estar en la revisión de lasconvocatorias para cubrir plazas, los términos para contratar los CAS o Contratos Temporales, Consultores o Asesores, su razonabilidad del costo beneficio, el sustento por los diferentes descuentos que seefectúan al personal, la adecuada aplicación de los Impuestos (5ta y 4ta categoría), así como los de AFP, calculo de liquidaciones y descuentos por mandato judicial.
En lo correspondiente aabastecimiento, esta revisión debe efectuarse desde la evaluación de requerimientos que llegan a administración (cuentan con sustento, son necesarios), la razonabilidad de aprobar gastos por FPPE o Caja Chicateniendo en cuenta la normativa vigente, la revisión de expedientes técnicos que aprueba administración para su entrega a los comités especiales y lo mismo cuando el comité especial envía las bases...
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