Control Social Rd
El legislador, en un esfuerzo por legitimar los actos de los funcionarios públicos y de los administradores de los recursos del Estado, ha provistoa los ciudadanos y a las entidades de la sociedad civil auténticamente conformadas, de mecanismos efectivos que permiten detectar ineficiencias e irregularidades en el manejo y distribución de losfondos públicos.
En tal virtud, ha incluido en la Ley 10-04 de fecha 20 de enero de 2004 de la Cámara de Cuentas de la República, la figura de Control Social, consignadaen el artículo 7.- numeral 4) que enuncia textualmente:
“Control Social. La sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima, tiene el derechoy la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos públicos sean utilizadosdentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos decoordinación, dentro del marco de su competencia.”
Párrafo.- A los fines indicados en el acápite anterior, las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizarsus observaciones y sugerencias.
• Ejercicio del Control Social
El Control Social lo ejerce directamente el ciudadano y/o la comunidad; implica el conocimiento y desarrollo de capacidades parael manejo de efectivas y sencillas herramientas de participación, lejos de prácticas institucionales que impongan su aplicación como medio de posicionamiento de las instituciones por sí mismas y nopor la finalidad de servicio que cumplen.
Para ejercer efectivamente el Control Social la comunidad debe:
- Recabar información sobre la gestión, por tanto, entender cómo actúa el...
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