Control_Societario_Articulos_de_doctrina_

Páginas: 24 (5756 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2015
Ver VocesVoces SOCIEDAD ANONIMA CONJUNTO ECONOMICO Ttulo Los grupos de sociedades y los accionistas externos. Autor Odriozola, Carlos S. Publicado en LA LEY 1986-E, 1114 SUMARIO I. Introduccin.- II. Grupos de subordinacin. Grupos de colaboracin. Accionistas externos.- III. Concepto de control.- IV. Inters grupal versus inters del accionista externo. Grupos de hecho. Grupos de derecho.- V.Consideraciones finales. I. Introduccin El desarrollo econmico impulsado por las grandes empresas ha desbordado el marco de la sociedad annima aislada como instrumento jurdico de esa evolucin. La atenta observacin de la realidad, que pregonara Heckett como mtodo de anlisis de la problemtica jurdica, nos seala que se ha pasado de esa sociedad tomo al sistema molecular de sociedades HYPERLINKhttp//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN1 (1). I.1. El tratamiento que corresponde dar a los grupos de sociedades constituye un debate an no cerrado. La doctrina lo viene considerando desde hace muchos aos HYPERLINK http//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN2 (2), no obstante lo cual no han fructificado proyectos de regulacin legal de los grupos de sociedades -el proyecto Coust enFrancia, el proyecto de sociedad annima europea, entre los ms notables- y slo en Alemania Federal HYPERLINK http//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN3 (3) y en el Brasil HYPERLINK http//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN4 (4) se ha efectuado una prolija regulacin de los mismos. I.2. El gran problema a resolver en esa regulacin es la situacin de los accionistas externos dentro delgrupo de sociedades. La existencia de los grupos de sociedades constituye una realidad insoslayable en respuesta a una dinmica econmica pero tambin existen derechos y principios jurdicos que deben ser respetados en resguardo de esos accionistas externos. I.3. Nos encontramos frente a un supuesto que pone de manifiesto la crisis del derecho societario HYPERLINKhttp//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN5 (5) y la necesidad de abandonar dogmatismos estriles teniendo presente que la sociedad es en definitiva una simple forma instrumental, una herramienta jurdica que debe facilitar un adecuado y razonable marco jurdico a las relaciones econmicas. As lo advertimos cuando se abandonan principios que parecan inconmovibles como la necesaria existencia de la pluralidad de socios,abandonado ahora por Francia HYPERLINK http//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN6 (6) al admitir la sociedad de un solo socio siguiendo los pasos de Alemania, Gran Bretaa y Estados Unidos. II. Grupos de subordinacin. Grupos de colaboracin. Accionistas externos Recordemos, antes de avanzar en el tema, que dentro del concepto de grupos de sociedades deben distinguirse los grupos de subordinacin ylos grupos de colaboracin. Los primeros presentan como rasgo distintivo la existencia de una direccin unificada en cabeza de una o varias sociedades y los segundos en que el motivo de su formacin es la bsqueda de una colaboracin empresaria sin prdida de su individualidad jurdica y de su autonoma de decisin. Como acertadamente lo seala Oztek en los grupos de subordinacin, la funcin de direccin esejercida en la mayora de los casos y en particular en aquellos que tiene una cierta dimensin por una sociedad holding HYPERLINK http//www.laleyonline.com.ar/app/laley/laley/ l FN7 (7). Accionistas externos o minoritarios son aquellos que no participan como tales en la sociedad o sociedades controlantes. Agotan su inters en la sociedad controlada o cautiva. Precisemos, tambin, que la necesidad decolaboracin y coordinacin para el desarrollo y crecimiento empresario puede recibir respuestas tpicamente societarias tales como la transformacin, la fusin por incorporacin o la fusin propiamente dicha y la escisin (arts. 74/88, ley de sociedades -Adla, XLIV-B, 1319-) o tambin mediante la celebracin de contratos de colaboracin empresaria, agrupaciones de colaboracin (arts. 367/379, ley de...
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