CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Así como en las demás modalidades del servicio de policía, fuerzas militares y la Unidad de Información y AnálisisFinanciero (UIAF), en las actividades de inteligencia y contrainteligencia es necesario el control y la supervisión de las acciones llevadas a cabo por cada uno de los funcionarios que laboran en esaárea, con el fin de verificar que se lleven a cabo las actividades necesarias para la consecución del objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra lavigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley, y además prevenir que se realicen acciones ointervenciones no autorizadas que violen los derechos humanos.
Por lo anterior las actividades de inteligencia y contrainteligencia deben ser autorizadas por los directores o jefes de cada áreade los organismos que ejercen estas funciones, quienes serán los encargados de evaluar si los fines con los que se obtendrá la información están en marcados o son diferentes a los del artículo 4 de laley 1621. El nivel requerido para cada una de estas operaciones será de acuerdo con la necesidad y la afectación que esta vaya a presentar. También es función de los directores de cada organismo laadecuación de los manuales de inteligencia para que cumplan con lo establecido en la constitución política y en la ley 1621.
El monitoreo del espectro electromagnético y la interceptación deconversaciones privadas deberán ser autorizadas por órdenes de trabajo y ceñirse al artículo 15 de la constitución y el código de procedimiento penal.
Los organismos que ejerzan funciones de inteligencia ycontrainteligencia serán supervisados por su respectivo inspector, quienes anualmente rendirán al ministerio de defensa o al presidente de la república, según corresponda, sin indicar esto que los...
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