Controvercia Constitucional
Oficio recibido 10 de febrero 2012 en la admón. local de correos del municipio de tlajomulco de Zúñiga, estado de Jalisco, como sindico representante legalAlberto Uribe Camacho; donde demanda la invalidez de la norma de Ley de Ingresos del municipio de tlajomulco de Zúñiga, Jalisco 2011.
Autoridades demandadas: H congreso del estado de Jalisco y Diputadas ydiputados de la quincuagésima novena legislatura.
Antecedentes se presenta la iniciativa donde se propuso la derogación del art. 23 para el ejercicio fiscal del año 2011, cabe mencionar que lasnecesidades del municipio deben estar mejor atendidas y poder cumplir con los compromisos adquiridos con lo ciudadanos, resaltando que se adecuaron a la legislación estatal del art 115 de la constituciónfederal, que el propio estado de Jalisco estableció en el art 55 ley de catastro del estado de Jalisco, donde se tendrá facultad para rechazar o/y aprobar los proyectos contenidos en la iniciativarespectiva; por ello se promueve la presente controversia constitucional a la que correspondió el numero 19/2011; el 16 de febrero de 2011, el ministro admitió la demanda de controversia constitucional,tuvo autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Jalisco, por se quienes respectivamente emitieron y promulgaron la ley impugnada, el poder Legislativo del estado deJalisco contesta que no existe la razón de invalidez ya que de conformidad con los art. 39,40,41 y 116 de la constitución existe un pacto federal entre todas las partes que integran la federación, ysolamente este poder puede aprobar las leyes de ingresos municipales.
La procuradora General de la republica, manifestó que la controversia constitucional es procedente, ya que fue de manera oportuna, sedeclara infundados los conceptos de invalidez por el Municipio conforme al art. 115 fracc. IV.
La suprema corte de justicia es competente para resolver la controversia constitucional conforme al...
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