controvercias constitucionales
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2013
ACTOR: MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN
A. MINISTRO PONENTE : MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
B. PROMOVENTE O ACTOR : Roberto Hugo Ruíz Cortés y Juan Juan Castro Lobo, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico Segundo, respectivamente, del Municipio de San Pedro Garza García promovieron controversia constitucionalen contra de los actos y autoridades
C. DEMANDADO: 1. Congreso del Estado de Nuevo León.
2. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.
3. Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León.
D. TERCERO INTERESADO: ( NO HAY )
E. NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA : 1. La discusión,aprobación y expedición del Decreto número 058, por el que se reforma la denominación de la "Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León" para ahora denominarse "Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León" y se adiciona un Título Quinto "Del Procedimiento Contencioso Administrativo Municipal", con un capítulo único y con los artículos 176 a 190.
2. Elincumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma al artículo 115, publicado el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, consistente en la inejecución de los actos tendentes a la transferencia del servicio público y función jurisdiccional del Gobierno del Estado de Nuevo León al Municipio de San PedroGarza García, la falta de disposición de partidas presupuestarias y entrega de recursos, la falta de suministros a la municipalidad para la prestación del servicio, entrega de bienes, sistemas, derechos de uso de licencias, mobiliario y equipo, así como los demás bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio y ejercicio de la función jurisdiccional.
3. Las consecuencias directas eindirectas, mediatas e inmediatas de los actos y omisiones que se enuncian como actos en los incisos anteriores.
F. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: los preceptos que se estiman vulnerados son los artículos 1o., párrafo tercero, 6o., 17, 35, fracción II, 39, 40, 41, párrafo primero, 115, fracción II, 120, y 133 constitucionales, así como el artículo tercero transitorio del Decreto de reformaal artículo 115, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
G. PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la controversia respecto de los actos precisados en el considerando segundo de este fallo.
TERCERO. Se reconoce la validez del Decreto058, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de doce de abril de dos mil trece, con excepción de sus artículos Tercero Transitorio en la porción normativa que se indica en el punto resolutivo cuarto de este fallo, y 183, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.
CUARTO. Se declara la invalidez del artículo 183, fracción III, dela Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, así como del artículo Tercero Transitorio del Decreto 058 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de doce de abril de dos mil trece, en la porción normativa que indica "a efecto de informar el Magistrado designado como responsable de concluir los asuntos en trámite recibidos hasta antes del acuerdo de suextinción", la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nuevo León.
QUINTO. Se declara fundada la presente controversia constitucional, en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León, consistente en la falta de señalamiento de la autoridad competente para imponer sanciones por responsabilidad...
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