Controversia constitucional concepto de autoridad intermedia caso: ayuntamiento de aguilillas
Los debates en el Tribunal Pleno se centraronprincipalmente en interpretar el artículo 115 constitucional y determinar cuándo se está en presencia de una autoridad intermedia, en virtud de que tal concepto no se encuentra expresamente señaladoen el texto constitucional, y de esa forma concluir si mediante el acuerdo y los actos de aplicación impugnados, se crearon o no autoridades intermedias de las prohibidas por dicho artículo, quelesionen los principios rectores de la autonomía política y administrativa municipal.
En atención a los antecedentes constitucionales, legislativos e históricos, como lo es la institución de losllamados jefes políticos contenidos en la Constitución de Cádiz y los cuales tuvieron vigencia hasta la Constitución de 1917, así como la prohibición de que no debe haber autoridad intermedia entre losMunicipios y el Gobierno del Estado, y que obedeció, precisamente, a la existencia previa de los llamados jefes políticos, la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación...
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