Contrpoversias en precios de transferencia
Autor: Coautor: C.P.A. Fred Barrett R. - Socio C.P. Adolfo Calatayud
Como es conocido en el ámbito internacional y en materia de precios de transferencia, a partir de 2004 el Servicio de Administración Tributaria a través de la Administración Central deAuditoría de Precios de Transferencia inició un programa intensivo de auditorías a diversos sectores en México, incluyendo tanto empresas multinacionales como empresas nacionales grandes y medianas. Tomando en cuenta lo anterior, y a la trascendencia que podría tener para un contribuyente en México un ajuste de precios de transferencia, tanto en una transacción local como en una internacional,desarrollamos el presente análisis cuyo objetivo principal es analizar desde un punto de vista práctico el procedimiento de revisión seguido por las autoridades fiscales en México, así como las alternativas de atención y de defensa que tendría una empresa residente en México, tanto desde el punto de vista nacional como internacional al amparo de los Convenios para evitar la doble tributación firmados pornuestro país. En vista de que el proceso de revisión por parte de las autoridades fiscales varía dependiendo si el contribuyente en México dictamina o no sus estados financieros para efectos fiscales, en el presente análisis centramos nuestros comentarios en aquellas compañías residentes en México, que por razón de sus ingresos, activos o empleados, estén obligados a dictaminar sus estadosfinancieros para efectos fiscales, de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación vigente (en adelante CFF). I.Revisión secuencial al Contador Público Registrado. De acuerdo al artículo 52-A del CFF, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen fiscal elaborado por un Contador Público Registrado (en adelante C.P.R.),incluyendo por supuesto precios de transferencia, deberán seguir un procedimiento de revisión “secuencial”, que iniciará con un citatorio y/o
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requerimiento de información al C.P.R.,mediante el cual las autoridades fiscales podrán solicitar diversa información y/o documentación relacionada con los estados financieros dictaminados y/o en sus papeles de trabajo por medio de los cuales la autoridad revisora esté en posibilidades de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente dictaminado. Una vez llevada a cabo la diligenciaanterior, y sólo en el caso de que a juicio de la autoridad fiscal dicha información y/o documentación proporcionada por el C.P.R. no fuera suficiente para validar la situación fiscal del contribuyente, o dicha información y/o documentación no se hubiera presentado de manera completa u oportuna, la autoridad revisora estará en posibilidades de ejercer sus facultades de comprobación directamente con elcontribuyente, iniciando en todos los casos con una revisión de gabinete, y en caso de que ésta última no fuera suficiente, entonces podrán iniciar una visita domiciliaria, ya sea al término de la revisión anterior, o bien durante el transcurso de la misma, a través de una ampliación de facultades de comprobación. II.Ejercicio de facultades al contribuyente. Siguiendo la secuencia de revisiónestablecida en el artículo 52-A del CFF discutida en los párrafos anteriores, y en el entendido de que la información y/o documentación proporcionada por el C.P.R. no fue suficiente para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, las autoridades fiscales, con fundamento en el artículo 42 del CFF, podrán iniciar el ejercicio de facultades de comprobación...
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