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.2.1. Requisitos
Para obtener la autorización, los interesados deberán presentar escrito libre ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, mismo que deberá reunir los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF –señalando en su caso– el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, ladeclaración expresa de que no cuentan con éstos, pudiendo optar para ello por utilizar el modelo del mismo que se contiene en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx., y proporcionar además de la documentación que se indica en otras disposiciones fiscales, la documentación que enseguida se señala (regla 3.10.1., sexto párrafo de la RMF).
a) Copia fotostática simple de la inscripciónante el RFC (cédula de identificación fiscal) de la organización civil o del fideicomiso (regla 3.10.1., sexto párrafo de la RMF).
b) Copia certificada del acta constitutiva y/o estatutos o, en su caso, copia simple del contrato de fideicomiso respectivo (artículo 111, fracción I del RLISR) que contengan expresamente los requisitos siguientes:
1. En caso de las organizaciones civiles ofideicomisos cuya actividad sea la prevista en el artículo 96 de la LISR (apoyo económico a otras donatarias autorizadas).
· Que destinarán la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creados. ESTA DISPOSICIÓN ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. (fracción I en relación con el último párrafo de dicho artículo).
· Que al momento de su liquidación destinarán la totalidadde su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. ESTA DISPOSICIÓN ES DE CARÁCTER IRREVOCABLE. (fracción II en relación con el último párrafo de dicho artículo).
2. En caso de las organizaciones civiles o fideicomisos cuyas actividades sean distintas de las señaladas en el punto que antecede, los previstos en el artículo 97 de la LISR:
· Que destinen susactivos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada a recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. ESTA DISPOSICIÓN ESDE CARÁCTER IRREVOCABLE. (fracción III en relación con el penúltimo párrafo de dicho artículo).
En relación con lo señalado en el párrafo que antecede, se aclara que las donatarias autorizadas también podrán otorgar beneficios sobre su remanente distribuible, además de a las personas morales a que se refiere la fracción III del artículo 97 de la LISR, a otras organizaciones civiles yfideicomisos que tengan una actividad, objeto social o fines similares, siempre que los mismos también cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles (regla 3.10.3., rubro I de la RMF).
· Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. ESTA DISPOSICIÓN ES DECARÁCTER IRREVOCABLE. (fracción IV en relación con el penúltimo párrafo de dicho artículo).
c) Copia certificada del poder del representante legal de la organización civil o fideicomiso solicitante (artículo 19 del CFF).
d) El documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales la organización civil o el fideicomiso solicita la autorización para recibir donativos deduciblesconforme a lo siguiente (artículo 111, fracción y tercero y cuarto párrafos del RLISR):
Tipo de Actividad | Tipo de documento |
Asistencial.
Artículo 95, fracción VI de la LISR. | Constancia que las acredite como instituciones autorizadas conforme a las leyes de la materia (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.).
Constancia expedida preferentemente por la Secretaría de Desarrollo Social,...
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