Convecion De Ramsar
Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
Texto final adoptado por la Conferencia Internacional sobre los Humedales y las Aves Acuáticas
en Ramsar, Irán, 02 de febrero 197
Las Partes Contratantes, Reconociendo la interdependencia delhombre y su medio ambiente;
Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características, especialmente de aves acuáticas;
Convencidos de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable;
Deseosas de frenar lainvasión y pérdida de humedales, ahora y en el futuro;
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras y por lo tanto debe ser considerado como un recurso internacional;
Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción coordinada internacional;Han acordado lo siguiente:
El artículo 1
1. A los efectos de esta Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas, ya sea natural o artificial, permanentes o temporales, con agua que es estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
2. A los efectos de estaConvención son aves acuáticas dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo 2
1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, denominada en lo sucesivo "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa ytambién trazarse en un mapa y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes a los humedales, las islas o extensiones de agua marina de una profundidad de seis metros en marea baja encuentren dentro del humedal, especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
2. Los humedales deben ser seleccionados para la lista debido a su importancia internacional en términosecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En las zonas húmedas de primera instancia de importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.
3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte Contratantedesignará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o al depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
5. Cualquier Parte Contratante tendrá el derecho a añadir a la lista de los humedales situados en su territorio, a ampliar los límites de los humedales ya incluidos en la Lista, o, a causa de sus urgentes deinterés nacional, eliminar o reducir los límites de los humedales ya incluidos en la Lista, y deberá, a la brevedad posible, informará a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el artículo 8 de dichos cambios.
6. Cada Parte Contratante tendrá en cuenta sus responsabilidades internacionales para el uso de la conservación, gestión y racionalde las poblaciones migratorias de aves acuáticas, tanto al designar las entradas para la lista y en el ejercicio de su derecho a cambiar las entradas en la Lista relativa a los humedales en su territorio.
Artículo 3
1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista, y posible en cuanto a la...
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