convecion de roma
Text of the convention (original version)
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 ( 80/934/CEE )
Journal officiel n° L 266 du 09/10/1980 p. 0001 - 0019
Edition spéciale espagnole .: Chapitre 1 Tome 3 p. 36
Edition spéciale portugaise : Chapitre 1 Tome 3 p. 36
PREAMBULO
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES delTratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
PREOCUPADAS por proseguir , en el ambito del Derecho internacional privado , la obra de unificacion juridica ya emprendida en la Comunidad , especialmente en materia de competencia judicial y de ejecucion de resoluciones judiciales ,
DESEANDO establecer unas normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales ,
HANCONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
TITULO I AMBITO DE APLICACION
Articulo 1
Ambito de aplicacion
1 . Las disposiciones del presente Convenio seran aplicables , en las situaciones que impliquen un conflicto de leyes , a las obligaciones contractuales .
2 . No se aplicaran :
a ) al estado civil y a la capacidad de las personas fisicas , sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 11 ;
b) a las obligaciones contractuales relativas a :
- los testamentos y sucesiones ;
- los regimenes matrimoniales ;
- los derechos y deberes dimanantes de las relaciones de familia , de parentesco , de matrimonio o de afinidad , incluidas las obligaciones alimenticias respecto a los hijos no matrimoniales ;
c ) a las obligaciones derivadas de letras de cambio , cheques y pagarés , asi como deotros instrumentos negociables en la medida en que las obligaciones surgidas de estos otros instrumentos se deriven de su caracter negociable ;
d ) a los compromisos , clausulas compromisorias y acuerdos de designacion de fuero ;
e ) a las cuestiones reguladas por el derecho de sociedades , asociaciones y personas juridicas , tales como la constitucion , la capacidad juridica , el funcionamientointerno y la disolucion de las sociedades , asociaciones y personas juridicas , asi como la responsabilidad legal de los socios y de los organos por las deudas de la sociedad , asociacion o persona juridica ;
f ) a la determinacion de si un representante puede comprometer frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar o si un organo de una sociedad , de una asociacion o de unapersona juridica puede comprometer ante terceros a esta sociedad , asociacion o persona juridica ;
g ) a la constitucion de trusts , a las relaciones que se creen entre los constituyentes , los trustees y los beneficiarios ;
h ) a la prueba y al procedimiento , sin perjuicio del articulo 14 .
3 . Las disposiciones del presente Convenio no se aplicaran a los contratos de seguros que cubran riesgossituados en los territorios de los Estados miembros de la Comunidad Economica Europea . Para determinar si un riesgo esta situado en estos territorios , el juez aplicara su ley interna .
4 . El apartado precedente no se refiere a los contratos de reaseguro .
Articulo 2
Caracter universal
La ley designada por el presente Convenio se aplicara incluso si tal ley es la de un Estado no contratante.
TITULO II NORMAS UNIFORMES
Articulo 3
Libertad de eleccion
1 . Los contratos se regiran por la ley elegida por las partes . Esta eleccion debera ser expresa o resultar de manera segura de los términos del contrato o de sus circunstancias .
Para esta eleccion , las partes podran designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato .
2 . Las partes podran , encualquier momento , convenir que se rija el contrato por una ley distinta de la que lo regia antes bien sea en virtud de una eleccion segun el presente articulo , o bien en virtud de otras disposiciones del presente Convenio . Toda modificacion , en cuanto a la determinacion de la ley aplicable , posterior a la celebracion del conrato , no obstara a la validez formal del contrato a efectos del...
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