Convención De La Haya Sobre Apostilla
La presente Convención tendrá aplicación sobre todos lo documentos públicos que hayan sido ejecutados dentro del territorio de uno de los Estados participantesde la misma Convención y que serán presentados en otro Estado participante. Dentro de los documentos considerados como públicos tenemos.
• Documentos que emanan de una autoridad ofuncionario y relacionados con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos que emanan del Ministerio Público, de un Secretario o de un Agente Judicial;
• Documentos administrativos;
•Actas notariales; y,
• Declaraciones oficiales como menciones de registro, visados de fecha fija y certificados de firma, insertadas en un documento privado.
No se encuentran contempladosdentro de la aplicación de los efectos de esta Convención:
• Los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares; y,
• Los documentos administrativos relacionados directamente conuna operación comercial o aduanera.
Para los Estados contratantes de esta Convención ya no será necesaria la legalización, entendida como la formalidad mediante la que los agentes diplomáticoscertifican la firma de los documentos exhibidos en su territorio. La única formalidad que puede exigirse será la adición de la apostilla, que será colocada sobre el documento o en una extensióndel mismo, y deberá conformarse al modelo anexado a la presente Convención.
La apostilla será emitida bajo petición del portador del documento y podrá encontrarse en el idioma oficial de laautoridad que lo emite aunque también puede aparecer con el título Apostille.
Cada Estado contratante será el encargado de especificar las autoridades facultadas para emitir la apostilla. CadaEstado deberá también notificar esta designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o accesión o de su...
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