CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS
Convención Interamericana sobrepersonalidad y capacidad de personas jurídicas en el derecho internacional privado.
Legislación Mexicana
ARTÍCULO 5
Las personas jurídicas privadas constituidas en un Estado Parte que pretendanestablecer la sede efectiva de su administración en otro Estado Parte, podrán ser obligados en la legislación de este último
Artículo 27.- Las personas morales obran y se obligan por medio de losórganos que las representan
sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos
ARTÍCULO 4
Para el ejercicio de actoscomprendidos en el objeto social de las personas jurídicas privadas, regirá la ley del Estado Parte donde se realicen tales actos
Artículo 28.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes,por su escritura constitutiva y por sus estatutos.
Conclusión
Esta convención fue adoptada el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en laciudad de La Paz, Bolivia. Fue aprobada por la cámara de senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis, ratificado por elentonces presidente de la republica miguel de la Madrid, el día once del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete, depositado ante el Secretario General de la organización de Estados Americanos, eldoce del mes de junio del mismo año. Promulgado el presente decreto, por el presidente de la republica miguel de la Madrid, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día primero del mes dejulio del año de mil novecientos ochenta y siete.
Esta convención es aplicada a las personas jurídicas constituidas en cualquiera de los estados partes. Se aplicara esta convención sin prejuicio de...
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