Convención municiones en racimo
municiones en racimo
Convención sobre
municiones en racimo
Comité Internacional de la Cruz Roja
19, avenue de la Paix
1202 Ginebra, Suiza
Tel.: +41 22 734 60 01 Fax: +41 22 733 20 57
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www.cicr.org
© CICR, septiembre 2008
Adoptada, el 30 de mayo de 2008, en Dublin
Convención sobre Municiones en Racimo
3
Índice
Prólogo
Convención sobreMuniciones en Racimo
9
Artículo 1
Obligaciones generales y ámbito de aplicación
13
Artículo 2
Definiciones
14
Artículo 3
Almacenamiento y destrucción de reservas
17
Artículo 4
Limpieza y destrucción de restos de municiones
en racimo y educación sobre reducción de riesgos
20
Artículo 5
Asistencia a las víctimas
26
Artículo 6
Cooperación y asistencia internacional
27
Artículo 7Medidas de transparencia
Artículo 8
Facilitación y aclaración de cumplimiento
31
34
Artículo 9
Medidas de implementación a nivel nacional
36
Artículo 10
Solución de controversias
36
Artículo 11
Reuniones de los Estados Parte
37
38
Artículo 12
Conferencias de examen
Artículo 13
Enmiendas
39
4
Convención sobre Municiones en Racimo
Artículo 14
Costosy tareas administrativas
Artículo 15
Firma
Convención sobre Municiones en Racimo
41
41
Artículo 16
Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
42
Artículo 17
Entrada en vigor
42
43
43
Artículo 18
Aplicación provisional
Artículo 19
Reservas
Artículo 20
Duración y denuncia
Artículo 21
Relaciones con Estados no Parte dela presente Convención
Artículo 22
Depositario
43
44
45
Artículo 23
Textos auténticos
45
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Prólogo
Desde que comenzaron a usarse las municiones en racimo,
en el decenio de 1940, las personas civiles han pagado un alto
precio por la índole no fiable e imprecisa de estas armas. Estas
armas, lanzadas en ingentes cantidades sobre extensas zonas,
han causado la muerte yheridas entre miles de personas civiles
en países asolados por la guerra, principalmente en Asia, Europa
y Oriente Medio.
Muchos son los años que el Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) lleva expresando su profunda preocupación por las muni
ciones en racimo. En 2000, exhortó a los Estados a no emplear
las y a negociar, con carácter urgente, un instrumento jurídi
camente vinculante, a fin deafrontar el sufrimiento humano
generalizado que ocasionan estas armas.
En vista de los padecimientos a los que, durante décadas, se ha
visto sometida la población civil siempre que se han empleado
las municiones en racimo y ante la falta de una respuesta ade
cuada a esa situación en otros foros, Noruega lanzó, en febrero
de 2007, el Proceso de Oslo. Este proceso tuvo por objeto la
concertación deun tratado internacional para prohibir las
municiones en racimo que causen “sufrimientos inaceptables” a
las personas civiles. El proceso estaba abierto a todos aquellos
Estados dispuestos a firmar este tratado con carácter urgente.
Tras las conferencias mundiales de seguimiento celebradas en
Lima, Viena y Wellington, así como las conferencias regionales
en África, Asia, Europa y América Latina,se celebró en Dublín
una Conferencia Diplomática, en la que participaron más de
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Convención sobre Municiones en Racimo
100 Estados y en la que se aprobó, el 30 de mayo de 2008, la
Convención sobre las municiones en racimo.
El CICR se congratula por la aprobación de este histórico tratado
relativo a la prohibición del empleo, la producción, el almace
namiento y la transferencia de estas armas.Los Estados partici
pantes han refrendado que las municiones en racimo, que tan
tas pérdidas han causado en las décadas pasadas, no sólo son
moralmente inaceptables, sino que ahora son también ilícitas.
Este logro no evidencia solamente la conmoción mundial ante
el dolor de las víctimas de las municiones en racimo, sino tam
bién una respuesta eficaz por parte de la comunidad internacio
nal...
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