Convención
CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS
(Convención de San Salvador)
Aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Santiago, Chile, por Resolución AG/RES. 210 (VI-O/ 76)
LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AME RICANOS,
VISTO:
El constantesaqueo y despojo que han sufrido los países del continente, principalmente los latinoamericanos, en sus patrimonios culturales autóctonos, y
CONSIDERANDO:
Que tales actos depredatorios han dañado y disminuido las riquezas arqueológicas, históricas y artísticas, a través de las cuales se expresa el carácter nacional de sus respectivos pueblos;
Que es obligación fundamental transmitir a lasgeneraciones venideras el legado del acervo cultural;
Que la defensa y conservación de este patrimonio sólo puede lograrse mediante el aprecio y respeto mutuos de tales bienes, en el marco de la mas sólida cooperación interamericana;
Que se ha evidenciado en forma reiterada la voluntad de los Estados Miembros de establecer normas para la protección y vigilancia del patrimonio arqueológico,histórico y artístico,
DECLARAN:
Que es imprescindible adoptar, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, medidas de la mayor eficacia conducentes a la adecuada protección, defensa y recuperación de los bienes culturales, y
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
La presente Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran elpatrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales.
Artículo 2
Los bienes culturales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes categorías:
a) monumentos,objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas;
b) monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes alsiglo XIX;
c) bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850;
d) todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado;
e) todos aquellos bienes culturales quecualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención.
Artículo 3
Los bienes culturales comprendidos en el artículo anterior serán objeto de máxima protección a nivel internacional, y se considerarán ilícitas su exportación e importación, salvo que el Estado a que pertenecen autorice su exportación para los fines de promover elconocimiento de las culturas nacionales.
Artículo 4
Cualquier desacuerdo entre Partes de esta Convención acerca de la aplicación de las definiciones y categorías del artículo 2 a bienes específicos, sera resuelto en forma definitiva por el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC), previo dictamen del Comité Interamericano de Cultura (CIDEC ).
Artículo 5
Pertenecen alPatrimonio Cultural de cada Estado los bienes mencionados en el artículo 2, hallados o creados en su territorio y los procedentes de otros países, legalmente adquiridos.
Artículo 6
E1 dominio de cada Estado sobre su Patrimonio Cultural y las acciones reivindicatorias relativas a los bienes que lo constituyen son imprescriptibles.
Artículo 7
El régimen de propiedad de los bienes culturales...
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