Convenci N Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles
Fecha de Sanción: 30/07/1986
Fecha de Promulgación: 19/08/1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase la convención contra la tortura yotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y firmada por el Gobierno de la República Argentina el 4 de febrero de 1985, cuyo texto original, en idioma español, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Al depositarse el instrumento de ratificación, deberá formularse la siguiente declaración: Conarreglo a los artículos. 21 y 22 de la presente Convención, la República Argentina reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la convención. Asimismo, reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personassometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la convención.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris-Registrada bajo el N° 23.338.-
CONVENCION CONTRA LA TORTURA
Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
Los Estados Partes en la presente convención.
Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, lajusticia y la paz en el mundo.
Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana.
Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal deDerechos Humanos y el artículo 7 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Teniendo en cuenta asimismo la declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembrede 1975.
Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo.
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Artículo I
1. A los efectos de la presente convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales,con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funcionespúblicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance....
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