Convenci N Interamericana Sobre Conflictos De Leyes En Materia De Letras De Cambio
como regla general, esta Convención establece que la ley del lugar en donde una letra de cambio, pagare o factura se realice será la aplicable. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio decualquier otro Estado Parte. La Convención establece que cualquier invalidad formal o substancial que resulte de la aplicación de la ley aplicable no invalidará otras obligaciones validas por la ley del lugar donde fueran contraídas. En caso de que una letra de cambio no indique el lugar donde fue contraída, esta obligación será regida por la ley del lugar de pago, y si ese tampoco esta determinado,por la ley del lugar de su emisión.
Por último, esta convención establece que los procedimientos y plazos para la aceptación, pago y protesto, serán de conformidad a la ley del lugar donde dichos actos se realicen.
Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques
esta convención establece que las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyesen Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas son aplicables a la figura del cheque. Sin embargo, a diferencia de dicha Convención que establece como ley aplicable la ley del país de origen, la presente Convención establece como ley aplicable la ley del Estado de presentación del cheque, es decir la ley del Estado en donde el cheque debe pagarse. Así mismo, la ley del Estado de presentacióndetermina varias otras características del cheque, incluyendo las siguientes: 1) si el cheque puede ser aceptado, cruzado, certificado o confirmado, y los efectos de esas operaciones; 2) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; 3) los derechos del girador para revocar el cheque u oponerse al pago; 4) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar losderechos contra los endosantes, el girador u otros obligados; y 5) demás situaciones referentes a las modalidades del cheque.
Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional
Esta Convención establece que sentencias o laudos arbítrales finales tendrán la misma fuerza de sentencia judicial. Consecuentemente, la Convención exige el mismo trato en el reconocimiento y ejecución quecon las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, según las leyes procesales del país donde se ejecuten, y lo que establezcan al respecto los tratados internacionales.
La parte en contra de la cual se ejecuta el laudo arbitral podrá impugnar el reconocimiento y ejecución de la misma probando lo siguiente: 1) que las partes al acuerdo estaban sujetas a algunaincapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es legalmente válido; 2) que la parte contra la cual se invoca la sentencia no haya sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento, o no haya podido hacer valer sus medios de defensa; 3) que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el acuerdo de las partes de sometimiento alprocedimiento arbitral; 4) que la constitución del tribunal arbitral o del procedimiento arbitral no se haya ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o a la ley del Estado donde se haya efectuado el arbitraje; y 5) que la sentencia no sea aún obligatoria para las partes o haya sido anulada o suspendida por una autoridad competente del Estado, y si se comprueba que el objeto de la diferencia no essusceptible de solución por vía de arbitraje según la ley de este Estado o que el reconocimiento o la ejecución de la sentencia son contrarios a su orden público.
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
Esta Convención aplica a los exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite (e.g. notificaciones, citaciones o...
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