Convenci N Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas
internacional de especies
amenazadas de fauna y flora
silvestre.
N° decreto que aprueba aplicación
en Chile.
• D.S 141 1975.
Las autoridades administrativas son quienesotorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las
especies incluidas en CITES, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. Autoridadesadministrativas son:
SAG: Fauna flora no forestal.
CONAF: Flora forestal.
SERNAPESCA: Fauna hidrobiológica
En nuestro país las autoridades científicas son:
Las autoridades científicas cumplen una funciónde asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las
especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientesdel medio
silvestre.
Museo Nacional de Historia Natural: Fauna, y flora no forestal.
CONICYT: Fauna y flora no forestal. (Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.)
InstitutoForestal, INFOR: Flora forestal.
Objetivo del acuerdo.
• Regular el comercio internacional y las condiciones de transporte de animales y plantas silvestres considerados como
amenazados o en riesgode estarlo.
Alcance.
• Especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Resumen.
• En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a nivel de fronteras de especies quese
encuentran con problemas de conservación. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales
vivos, así como para todas sus partes y/o derivados tales como: animalesembalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos,
trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil entre otros. Las
especies amparadas por laCITES están incluidas en 3 Apéndices, según el grado de protección que necesiten.
•
Apéndice I: se incluyen todas las especies en peligro de extinción.
• Apéndice II: incluyen especies que no se...
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