Convencio de viena sobre la prohibicion del desarrollo de armas bacteriologicas
Los estados partes de la presente convención han decidido actuar para lograr progresos efectivos hacia un desarmegeneral y completo que incluya la prohibición y la eliminación de todo tipo de arma de destrucción en masa, así como la prohibición, desarrollo y almacenamiento de armas químicas y bacteriológica, y estamedida ha de facilitar el logro de un desarme general y completo bajo un estricto y eficaz control internacional.
Deseando contribuir a reforzar la confianza entre las nación es y a mejorar engeneral la atmosfera internacional, y a contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas, convencidos de la importancia y urgencia de eliminar de los arsenales delos estados con medios eficaces de las armas de construcción en masa tan peligrosas.
Se ha convenido lo siguiente:
Cada estado parte en la presente convención compromete a no desarrollar, produciralmacenar, de otra forma de adquirir o retener, nunca y en ninguna circunstancia:
1. Agentes microbianos u otros agentes biológicos y toxinas, se cual fuere su origen o modos de producción de tipos yen cantidades que no se encuentren justificados.
2. Armas, equipos o vectores destinados a utilizar agentes o toxinas con fines hostiles o en conflictos armados.
Cada estado parte de la presenteconvención se comprometen a destruir o desviar hacia fines pacificos lo antes posibles y en todo caso dentro de un plazo de nueve meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente convención.
Cadaestado parte de la presente convención se compromete a no traspasar a nadie sea directa o indirectamente ninguno de los agentes, toxinas, equipos o vectores específicos.
Cada estado parte de lapresente convención adoptara en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción el almacenamiento la adquision o la...
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