Convencion Colectiva Nacional 08-2011
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2011-09-26T12:28:31<!--area Type="main" face="Arial,Helvetica,sans-serif" size="2" color="#336699" style="0"--> VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL DE TRABAJO IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DELA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL MPPE 2011-2013 APROBADAS AL (03/AGOSTO/2011) CLÁUSULA Nº 21 PERMISO PRE Y POST- NATAL: El Ministerio del Poder Popular para lastyle="" Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a las Trabajadoras de lastyle="" Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días hábiles docentes por el post-natal. El cual puede ser acumulado o no a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante. Igualmente el Padre, gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. (Acta 30 de Junio de 2011). CLÁUSULA Nº 22 DE LAS JUBILACIONES El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder lastyle="" Jubilación a los trabajadores de lastyle="" Educación que hayan cumplido (25) veinticinco años de servicio activo en lastyle="" Educación, con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario devengado por el Trabajador. (Acta 14 de Julio de 2011) CLÀUSULA Nº 25 POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LAstyle="" EDUCACIÒN ELMinisterio del Poder Popular para lastyle="" Educación, se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de vivienda a los educadores. (Acta 14 deJulio de 2011). CLÁUSULA Nº 26 CLASIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE V En aras de contribuir a la investigación en las diferentes áreas de la Educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años de servicio en educación y hayan obtenido el título de Magíster o Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente acreditado y obtenido en una Universidad. (Acta 14 de Julio de 2011, modificada posteriormente en Acta de 19 de Julio de 2011). CLÁUSULA Nº 28 PROGRAMAS DE FORMACIÒN DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS. El Ministerio del Poder Popular para la Educaciónse obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programas de formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el título de Profesional de la Docencia. (Acta 14 de Julio de 2011). CLÀUSULA Nº 30 JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO EL Ministerio del Poder Popular para lastyle="" Educación se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conformar de manera conjunta una junta de dialogo laboral y académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aporte en matera laboral y académica. Esta junta se instalará...
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