Convencion Colectiva Nacional 08-2011

Páginas: 14 (3367 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2011
CLÁUSULAS APROBADAS DE LA VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL AL 03 DE AGOSTO DE 20112011-09-26T12:28:31<!--"''"-->

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2011-09-26T12:28:31<!--area Type="main" face="Arial,Helvetica,sans-serif" size="2" color="#336699" style="0"-->    VI CONVENCIÓN COLECTIVA NACIONAL DE TRABAJO IX CONTRATO COLECTIVO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DELA EDUCACIÓN DEPENDIENTE DEL  MPPE 2011-2013 APROBADAS AL (03/AGOSTO/2011)     CLÁUSULA Nº 21 PERMISO  PRE Y  POST- NATAL:   El Ministerio del Poder Popular para lastyle=""  Educación (MPPE) y el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación (IPASME) se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a  las  Trabajadoras  de  lastyle=""  Educación  permiso  remunerado,  por  descanso  Pre-natal  de sesenta y un (61) días hábiles docentes y ochenta y nueve (89) días  hábiles docentes por el post-natal. El cual  puede  ser  acumulado  o  no a  voluntad  de  la  parturienta,  previa  autorización   del  facultativo  tratante. Igualmente  el  Padre, gozará  de  inamovilidad  laboral  y disfrutará  de  catorce (14) días por el parto simple y veintiún (21) días por el parto múltiple de permiso continuo a partir del nacimiento del hijo o hija. (Acta 30 de Junio de 2011).      CLÁUSULA Nº  22 DE  LAS  JUBILACIONES El Ministerio del Poder Popular para la Educación  se  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a conceder  lastyle="" Jubilación  a  los  trabajadores  de  lastyle=""  Educación  que  hayan  cumplido  (25) veinticinco años  de  servicio  activo  en  lastyle=""  Educación, con  una  asignación  equivalente  al cien   por  ciento (100%)   del  salario devengado  por  el  Trabajador. (Acta 14 de Julio de 2011)     CLÀUSULA  Nº 25 POLÍTICA  DE  VIVIENDA  PARA  LOS  TRABAJADORES  DE  LAstyle=""  EDUCACIÒN ELMinisterio  del  Poder  Popular  para  lastyle=""  Educación,  se  obliga   a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de  Trabajo, a gestionar la inclusión de los educadores en los planes de vivienda promovidos por el Gobierno Nacional y establecer convenios con el IPASME a los efectos de facilitar y coordinar el otorgamiento de créditos de vivienda a los educadores. (Acta 14 deJulio de 2011).   CLÁUSULA Nº 26 CLASIFICACIÓN ESPECIAL A DOCENTE V En aras de contribuir a la investigación en las diferentes áreas de la Educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación se  obliga , a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente V a las y los profesionales de la docencia que  tengan  trece  (13) años de  servicio en educación y  hayan obtenido el título de Magíster o Doctorado en el área relacionada con la educación debidamente  acreditado y obtenido en una Universidad. (Acta 14 de Julio de 2011,  modificada posteriormente en Acta de 19 de Julio de 2011).     CLÁUSULA  Nº 28 PROGRAMAS  DE  FORMACIÒN   DOCENTE PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS.   El Ministerio del Poder Popular para la Educaciónse  obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a solicitar la cooperación de las universidades oficiales para establecer convenios para desarrollar programas de formación docente que faciliten a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas para obtener el título de Profesional de la Docencia. (Acta 14 de Julio de 2011).  CLÀUSULA  Nº 30 JUNTA DE DIÁLOGO LABORAL Y ACADÉMICO EL Ministerio  del  Poder  Popular  para  lastyle=""  Educación  se  obliga  a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,  en conformar de manera conjunta una junta de dialogo laboral y académico, para solventar situaciones que se presenten haciendo aporte en matera laboral y académica. Esta junta se instalará...
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