Convencion Colectiva
TRABAJO
JURISPRUDENCIA (SENTENCIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA SALA DE DECISIÓN LABORAL)
MATERIA
LABORAL COLECTIVO
ALUMNO
DIEGO VILLEGAS SILVA
GRUPO 302-B
FECHA: 16/10/2012
SENTENCIA: Tribunal Superior de Distrito Judicial de PereiraSala de Decisión Laboral CONVENCION COLECTIVA.
Acuerdo de voluntades, a través del cual el empleador establece validamente y de manera autónoma y obligatoria ciertas prerrogativas para sus trabajadores, las cuales son superiores a los beneficios establecidos en la ley y por tanto, mientras tal convención se encuentre vigente, debe ser reconocida por el empleador en los términos y según la scondiciones estipuladas, de manera tal que a sus cláusulas no se les puede dar una interpretación restringida.
RADICACION: Nº 66170-30-05-001-2009-00282-01
PROVEDENCIA: Sentencia de Segunda Instancia
FECHA: martes 04 de octubre de 2011
MAGISTRADO PONENTE: HUMBERTO ALBARELLO BAHAMON
SALVAMENTO DE VOTO: Ninguno
ACTOR O ACCIONANTE: Convención Colectiva SINALTRAINAL SeccionalDosquebradas.
PROVIDENCIA: Sentencia de segunda instancia, martes 04 de octubre de 2011.
PROCESO: Ordinario Laboral
ANTECEDENTES
Por medio de apoderado judicial, el Sindicato Nacional de trabajadores del Sistema Agroalimentario “Sinaltrainal” Seccional Dosquebradas, promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra la empresa Comestibles la rosa S.A., a fin de obtener a su favorvarias pretensiones.
HECHOS
Se arguye como el sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario “Sinaltrainal”, Seccional Dosquebradas, es una organización sindical a nivel de primer grado y de industria, con personería juridica 4185 del 09 de Diciembre de 1982, la cual agrupa a los trabajadores de la fabrica Comestibles la Rosa S.A., Aduciendo como el pasado 09 de enero de 2009 sesuscribió entre los extremos de la relación procesal “convención colectiva de trabajo”, la cual se encuentra vigente.
Se comenta como Maria Elena Díaz Orozco, trabajadora de Comestibles la Rosa S.A., afiliada a “Sinaltrainal” y por ende beneficiaria de la aludida convención, consulto con su E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S. la patología denominada diabetes mellitas, para lo cual el medicotratante el día 09 de julio de 2009 solicita valoración con endocrinología, habiendo sido remitida al Centro de Servicios Especiales de Salud de Caldas para que allí fuere proporcionada consulta medica especializada, en tanto la trabajadora le comunica a la oficina de recursos humanos de Comestibles la Rosa S.A. dicho traslado, requiriendo auxilio económico para los tratamientos fuera de la sedede que trata el articulo 24 de la “convención colectiva de trabajo”,obteniendo respuesta negativa por lo que la organización sindical el 29 de julio del citado año oficia al gerente de la empresa, reclamando por la actitud asumida, como por el cumplimiento de lo pactado, requiriendo se presente por escrito la negativa a la solicitud en cita.
NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMINETOArticulo 77 del C.P del trabajo y de S.S.
Artículo 24 de la “Convención Colectiva de Trabajo” Capitulo VII denominado “servicios médicos y asistenciales” estipula:
CLAUSULA 24 TRATAMIENTO FUERA DE LA SEDE:
Cuando un trabajador deba trasladarse fuera de la ciudad de base, por orden de entidad promotora de salud, la empresa le concederá un auxilio de sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y unpesos ($68. 341) diarios por cada día que permanezca fuera de su base, hasta por un máximo de siete días cuando se trate de un examen especializado y un máximo de 14 días para tratamiento o intervención quirúrgica….”
PROCEDIEMINTOS ANTERIORES
Surtido como se encuentra el tramite procesal de la “apelación” oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la...
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