Convencion de monte video
Convención sobre Asilo Político de Montevideo
1954
Artículo 1º.- Apruébese la Convención suscrita en la VII Conferencia Internacional Americana
de Montevideo del 26 dediciembre de 1933, la cual modificó la que fué firmada en la Habana el
20 de febrero de 1928, referente al Asilo Político; a ésta se adhirió el Poder Ejecutivo en decreto
Nº 13 de 28 de julio de 1953.Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.
Nº 13
a) Que ha sido tradicional en Costa Rica el ejercicio del derecho de asilo para los perseguidos
políticos, contribuyendo así agarantizar la libre expresión del pensamiento en la vida de la
democracia;
b) Que le artículo 31 de la Constitución establece que "El territorio de Costa Rica será asilo para
todo perseguido porrazones políticas; y si por imperativo legal, se decretare su expulsión, nunca
podrá enviársele al país donde fuere perseguido";
y "que la extradición será regulada por la ley o por los tratadosinternacionales, y nunca procederá
en casos de delitos políticos o conexos con ellos según la calificación costarricense";
c) Que en la VI Conferencia Internacional Americana, suscrita el 20 defebrero de 1928, se afirmó
el derecho de asilo, de la cual es signataria Costa Rica, habiendo depositado la correspondiente
ratificación el 7 de junio de 1933; y
d) Que Costa Rica nosuscribió la Convención de Montevideo de 1933, de la cual fueron
signatarios, Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador , Guatemala, Haití,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá,Paraguay, Perú, República Dominicana y el Uruguay;
que complementa, en algunos extremos, la de La Habana de 1928;
Por tanto,
Y con fundamento en el inciso 10), artículo 140 de la ConstituciónPolítica,
DECRETA:
Artículo 1º.-Adherirse a la Convención suscrita en el VII Conferencia Internacional Americana
de Montevideo, de 26 de diciembre de 1933, que dice:
"Los Gobiernos...
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