Convencion De New York
1.- INTRODUCCION.
Cuando existe una sentencia que ha causado estado o se considera ejecutoriada dictada por un tribunal extranjero y que se pretende sea ejecutada un Estado distinto, este último puede asumir alguna de las posiciones siguientes:
a) Negar enteramente eficacia a lasentencia extranjera, requiriendo en todo caso un nuevo proceso ante los tribunales nacionales, en el cual se pronuncie una nueva sentencia, completamente independiente de la extranjera (sistema territorialista);
b) Condicionar la eficacia de la sentencia extranjera a un examen completo tanto de fondo como de forma del proceso y de la sentencia extranjera, el cual culmina con una nuevasentencia que puede confirmar, revocar o modificar la sentencia extranjera (sistema de revisión);
c) Reconocer la eficacia de la sentencia extranjera, previo un breve procedimiento el cual tiene por objeto que el tribunal nacional verifique que la sentencia extranjera cumpla con determinados requisitos formales fijados en la ley o en los tratados internacionales, y que respete el ordenpúblico nacional, para, en caso afirmativo, ordenar su ejecución (sistema del procedimiento de exequátur u homologación) y;
d) Negar o aceptar la ejecución de la sentencia extranjera, atendiendo exclusivamente a factores circunstanciales (sistema discrecional).[1]
En México se ha optado por el sistema denominado de exequátur o de homologación, a través del cual el tribunal internoreconoce eficacia a las sentencias extranjeras que cumplan determinados requisitos formales y no sean contrarios al orden público, y ordena, como consecuencia, su ejecución procesal. Se trata de un procedimiento de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
En nuestro país el problema del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras recae sobre, cual de los tribunales ylegislación es la competente para conocer del citado reconocimiento y ejecución, toda vez que en nuestro país coexisten, por un lado, un ordenamiento jurídico y una organización de tribunales de carácter federal, y por el otro, múltiples ordenamientos jurídicos y organizaciones de tribunales para cada una de las entidades federativas.
A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de laNación ha sostenido que los órganos legislativos de los Estados son competentes para establecer en sus códigos y leyes procesales, las reglas para que sus tribunales reconozcan y ordenen la ejecución de sentencias provenientes del extranjero, porque esta materia no ha sido limitada, ni ha sido concedida de manera expresa a los poderes federales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de lapropia Constitución.
El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su versión original, contenía sólo un artículo (el 428) que se ocupaba, en forma insuficiente, del tema. Otros dos de sus artículos (el 131 y el 302), regulaban la eficacia probatoria de los documentos públicos provenientes del extranjero, así como los requisitos y trámites para diligenciar los exhortos que se remitieronal extranjero o que se recibieran de él. En cambio, los ordenamientos procesales de las entidades federativas, incluyendo el CPCJ, establecieron reglas más completas sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras.
A partir de 1988 la situación ha cambiado. Por un lado, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1988, se adicionó alCódigo Federal de Procedimientos Civiles con un Libro Cuarto, denominado "De la Cooperación Procesal Internacional", dividido en los siguientes Capítulos:
I. "Disposiciones Generales";
II. "De los Exhortos o Cartas Rogatorias Internacionales";
III. "Competencia en materia de actos procesales";
IV. "De la Recepción de las Pruebas";
V. "Competencia en Materia de...
Regístrate para leer el documento completo.