CONVENCION DE ROMA
ROMA
Convención Internacional sobre la
protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes,
los productores de fonogramas y los
organismos de radiodifusión
Hechoen:
Roma el 26 de octubre de 1961
Número de Artículos: 34
Depositada:
Secretario General de las Naciones Unidas.
Idiomas de la Convención:
Español
Francés
Ingles
Fecha en que seadhirió Guatemala a la
convención de Roma:
14 de octubre de 1976
Fecha en que entro en vigor en Guatemala:
14 de enero de 1977
Decreto que aprueba la convención en
Guatemala:
Decreto N° 37-76 del 7 deseptiembre de 1976
Estados parte:
Tiene en la actualidad 87 Estados Partes.
Contenido de la Convención de Roma:
Se trata de una norma precursora en lo que
respecta al ámbito de la propiedadintelectual y los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores y los organismos de radiodifusión.
Asegurando la protección de cada una de las
interpretaciones o ejecuciones quese regulan.
Los artistas intérpretes o ejecutantes:
Actores, cantantes, músicos, bailarines y
otras personas que interpretan o ejecutan
obras literarias o artísticas se encuentranprotegidos contra determinados actos para
los que no hayan dado su aprobación.
Dichos actos son:
La radiodifusión y la comunicación al
público de su interpretación o ejecución
en directo
La fijaciónde su interpretación o
ejecución en directo.
La reproducción de dicha fijación si
ésta se llevó a cabo originalmente sin
su consentimiento o si la reproducción
se realizó con fines diferentes deaquellos para los cuales se había dado
el consentimiento.
Los productores de fonogramas:
Tienen el derecho a autorizar o prohibir la
reproducción directa o indirecta de sus
fonogramas.Se entiende por fonograma:
Toda fijación exclusivamente sonora de los
sonidos de una ejecución o de otros sonidos.
Cuando un fonograma publicado con fines
comerciales es objeto de utilizaciones...
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