Convencion_Intern_para_combatir_el_cohe Hellip
PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES
INTERNACIONALES
Adoptada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE) el 17 de diciembre de 1997
Fecha de adopción: 17 de diciembre de 1997.
Depósito de instrumento de ratificación: 18 de abril de 2001.
Decreto promulgatorio: Nº 496, de RR.EE., de 10 de octubre de 2001.Publicación en el Diario Oficial: 30 de enero de 2002.
Preámbulo
Las Partes,
Considerando que el cohecho es un fenómeno ampliamente difundido
en las transacciones comerciales internacionales, incluido el comercio y
las inversiones, que da origen a serias complicaciones de carácter moral
y político, mina el buen gobierno y el desarrollo económico y distorsiona
las condiciones competitivasinternacionales;
Considerando que todos los países comparten la responsabilidad de
combatir el cohecho en transacciones comerciales internacionales;
Tomando en cuenta la Recomendación Revisada para Combatir el
Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, adoptadas
por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C(97)123/Final, la cual,entre otros aspectos, exigió tomar medidas eficaces para reprimir,
prevenir y combatir el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en
relación con transacciones comerciales internacionales y, en particular,
para la pronta, eficaz y coordinada tipificación del cohecho como delito,
de conformidad con los elementos acordados que se señalan en tal
Recomendación y con los principios jurisdiccionalesy otros principios
legales básicos de cada país;
Aceptando con agrado otras iniciativas recientes que favorecen el
entendimiento y cooperación internacionales en lo que respecta a
combatir el cohecho a funcionarios públicos, incluidas las acciones
adoptadas por las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, la Organización Mundial de Comercio, la
Organización de EstadosAmericanos, el Consejo de Europa y la Unión
Europea.
Aceptando con agrado los esfuerzos de compañías, organizaciones
empresariales y sindicales y otras organizaciones no gubernamentales
para combatir el cohecho;
C:\Documents and Settings\pcatalan\Escritorio\tratados\Corrupción\Convención para Combatir el Cohecho a
Funcionarios Públicos E.doc
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Reconociendo el rol de los gobiernos en laprevención de tentativas de
cohecho de parte de individuos y empresas en transacciones
comerciales internacionales;
Reconociendo que, a objeto de avanzar en este campo, se requiere no
sólo de esfuerzos a nivel nacional, sino también de cooperación,
monitoreo y seguimiento multilaterales;
Reconociendo que lograr la equivalencia de las medidas que las Partes
deban adoptar constituye el objetivo y propósitoesencial de la
Convención, lo cual requiere que la Convención sea ratificada sin
derogaciones que afecten esta equivalencia;
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros
1. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar como delito
punible conforme a la ley el hecho de que cualquier persona
intencionalmente ofrezca, prometa u otorguecualquier ventaja
pecuniaria o de otra índole – sea en forma directa o a través de
intermediarios - a un funcionario público extranjero, en beneficio de
éste o de un tercero, a fin de que tal funcionario público, en el
ejercicio de sus deberes oficiales, actúe o se abstenga de actuar y
con ello obtenga o mantenga cualquier negocio u otra ventaja
indebida, en la realización de transaccionesinternacionales.
2. Cada Parte adoptará las medidas necesarias para tipificar la
complicidad como delito penal, incluida la incitación, ayuda e
instigación, o bien la autorización de un acto de cohecho a un
funcionario público extranjero. La tentativa y confabulación para
cometer un acto de cohecho a un funcionario público extranjero
constituirán delito en la misma medida que lo sean la tentativa y...
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