convencion para la obtencion de alimentos en el extranjero
NACIONES UNIDAS EL 20 DE JUNIO DE 2956, EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK.
(«BOE núm. 281/1966, de 24 de noviembre de 1966»)
CONVENIO sobre la obtención de alimentos en el extranjero elaborado en el seno de los Naciones Unidas el 20 de junio
de 2956, en la ciudad de Nueva York.
Preámbulo.
Considerando que esurgente la solución del problema humanitario originado por la situación de las personas sin recursos
que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el extranjero.
Considerando que el ejercicio en el extranjero de acciones sobre prestación de alimentos o la ejecución en el extranjero
de decisiones relativas a la obligación de prestar alimentos suscita graves dificultadeslegales 5 de orden práctico.
Dispuestas a establecer los medios conducentes a resolver ese problema y a subsanar las mencionadas dificultades.
Las Partes Contratantes han convenido lo siguiente:
Artículo 1. Alcance de la Convención.
1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona, llamada en lo sucesivo demandante, que se
encuentra en e! territorio de una de las PartesContratantes, la obtención de los alimentos que pretende tener derecho a
recibir de otra persona, llamada en lo sucesivo demandado, que está sujeta a la jurisdicción de otra Parte Contratante.
Esta finalidad se perseguirá mediante las servicios de Organismos llamados en lo sucesivo Autoridades Remitentes e
Instituciones Intermediarlas.
2. Los medios Jurídicos a que se refiere la presente Convenciónson adicionales a cualesquiera otros medios que puedan
utilizarse conforme al Derecho interno o al Derecho internacional y no sustitutivos de los mismos.
Artículo 2. Designación de Organismos.
1. En el momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión cada Parte Contratante designará una o más
Autoridades judiciales o administrativas para que ejerzan en su territorio las funcionesde Autoridades Remitentes.
2. En el momento de depositar el Instrumento de ratificación o adhesión cada Parte Contratante designará un Organismo
público o privado para que ejerza en su territorio las funciones de Institución Intermediaria.
3. Cada Parte Contratante comunicará sin demora al Secretario general de las Naciones Unidas las designaciones hechas
conforme a lo dispuesto en lospárrafos 1 y 2 y cualquier modificación al respecto.
4. Las Autoridades Remitentes y las Instituciones Intermediarlas podrán comunicarse directamente con las Autoridades
remitentes y las Instituciones Intermediarias de los demás Partes Contratantes.
Artículo 3. Solicitud a la Autoridad Remitente.
1. Cuando el demandante se encuentre en el territorio de una de las Partes Contratantes, denominada en losucesivo
Estado del demandante, y el demandado esté sujeto a la Jurisdicción de otra Parte Contratante, que se denominará
Estado del demandado, el primero podrá presentar una solicitud a la Autoridad Remitente de su Estado encaminada a
obtener aumentos del demandado.
2. Cada Parte Contratante informará al Secretarlo general acerca ele los elementos de prueba normalmente exigidos por
la Leydel Estado de la Institución Intermediarla para Justificar la demanda de prestación de alimentos, de la forma en que
la prueba debe ser presentada para ser admisible y de cualquier otro requisito que haya de satisfacerse de conformidad
con esa Ley.
3. La solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos pertinentes, inclusive, en caso necesario, un poder que
autorice a la InstituciónIntermediaria para actuar en nombre del demandante o para designar a un tercero con ese objeto.
Se acompañará también una fotografía del demandante y, de ser posible, una fotografía de! demandado.
4. La Autoridad Remitente adoptará las medidas a su alcance para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la Ley del Estado de la Institución intermediarla. Sin perjuicio de lo que...
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