Convencion para las mujeres
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
7to. Cuatrimestre.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES
Adopción: Ginebra,Suiza, 30 de septiembre de 1921
Adhesión de México: 10 de mayo de 1932
DO 25 de enero de 1936
ARTÍCULO 1.- Las Altas Partes Contratantes, en caso de que todavía no fueren partes en el Conveniodel 18 de mayo de 1904 y en la Convención del 4 de mayo de 1910, convienen en remitir, dentro del menor plazo posible y en la forma prevista en el Convenio y Convención arriba aludidos, susratificaciones a dichos Actos o sus adhesiones a los mismos.
ARTÍCULO 2.- Las Altas Partes Contratantes convienen en tomar todas las medidas conducentes a la busca y castigo de los individuos que sedediquen a la trata de menores de uno y otro sexo, entendiéndose dicha infracción en el sentido del artículo primero de la Convección del 4 de mayo de 1910.
ARTÍCULO 3.- Las Altas Partes Contratantesconvienen en tomar las medidas necesarias tendientes a castigar los intentos de infracciones y, dentro de los límites legales, los actos preparatorios de las infracciones previstas en los artículos 1 y2 de la Convención del 4 de mayo de 1910.
ARTÍCULO 4.- Las Altas Partes Contratantes convienen, en caso de que no existiere entre ellas Convenciones de extradición, en tomar todas las medidasque estuvieran a su alcance para la extradición de los individuos convictos de infracciones a las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la Convención del 4 de mayo de 1910, o condenados porlas tales infracciones.
ARTÍCULO 5.- En el párrafo B del producto Final de la Convención de 1910, se substituirán las palabras "veinte años cumplidos" por las palabras "veintiún años cumplidos".ARTÍCULO 6.- Las Altas Partes Contratantes convienen, en caso de que no hubieren tomado aún medidas legislativas o administrativas referentes a la autorización y vigilancia de agencias y...
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