Convencion sobre la sustraccion de menores
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción yla retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución.
El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro el periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fuesustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada.
CAPÍTULO I - Ámbito de aplicación del Convenio
ARTÍCULO 1
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante;
b) Velar porque los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estadoscontratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
CAPÍTULO ll - Autoridades Centrales
ARTÍCULO 6
Cada uno de los Estados contratantes designará una autoridad central encargada del cumplimiento de las obligaciones que le impone el Convenio.
Los Estados federales, los Estados en que están vigentes más de un sistema de derecho, o los Estados que cuenten con más, tendrán libertad paradesignar más de una autoridad central y especificar la extensión territorial de los poderes de cada una de estas autoridades. El Estado que haga uso de esta facultad designará la autoridad central a la que deban dirigirse las solicitudes, con el fin de que las transmita a la autoridad central competente en dicho Estado.
ARTÍCULO 7
Las autoridades centrales deberán colaborar entre sí y promover lacolaboración ente las autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos del presente Convenio.
Deberán adoptar, en particular, ya sea directamente o a través de un intermediario, todas las medidas apropiadas que permitan:
a) Localizar a los menores trasladados o retenidos de manerailícita;
b) Prevenir que el menor sufra mayores daños o que resulten perjudicadas las partes interesadas para lo cual adoptarán o harán que se adopten medidas provisionales;
c) Garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable.
d) Intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente;
e) Facilitar información generalsobre la Legislación de su país relativa a la aplicación del Convenio;
CAPÍTULO lll - Restitución del Menor
ARTÍCULO 8
Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor, ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la autoridad central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado contratante, para quecon su asistencia quede garantizada la restitución del menor.
La solicitud incluirá:
a) Información relativa a la identidad del demandante, del menor y de la persona que se alega que ha sustraído o retenido al menor.
b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
c) Los motivos en que se basa el demandante para reclamar la restitución del menor:
d) Toda lainformación disponible a la localización del menor y la identidad de las personas con las que se supone que está el menor.
CAPÍTULO IV - Derecho de Visita
ARTÍCULO 21
Una demanda que tenga como fin la organización o la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de visita podrá presentarse a las autoridades centrales de los Estados contratantes, en la misma forma que la demanda para la...
Regístrate para leer el documento completo.