Convencion sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, expportacion y transferencia ilícitas de bienes culturales
medidas que deben
adoptarse para prohibir e
impedir
la importación, la
exportación y la
transferencia de
propiedades ilícitas de
bienes culturales.
Fue aprobada porla conferencia general
de la unesco el 14 de noviembre de 1970
• En esta convención se dan las pautas a seguir por
los Estados que integran la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación,la Ciencia y la
Cultura, para evitar el tráfico y comercio ilegal de
bienes culturales. Es decir que tiene como
principal finalidad luchar contra el saqueo y el
tráfico ilícito de los bienesculturales.
• No se prohíbe la transferencia de propiedades, la
importación o exportación de bienes culturales,
pero acuerdan ciertas medidas para evitar las
transferencias ilegales.
• Laconvención de 1970, es una referencia para las
políticas culturales de cada Estado.
• El texto está redactado en Español, Inglés, Francés y
Ruso.
• La Convención no impide que los Estados tengan
acuerdosparticulares entre sí.
• Respecto a los artículos 12, 22 y 23 de la Convención,
Cuba, Checoslovaquia y Hungría hacen algunas
consideraciones: que van en contradicción con la
declaración de 1514 dela necesidad de
independencia de las naciones colonizadas y la
igualdad soberana de los Estados.
• Respecto al Art. 20, declaran que la Convención
debería estar abierta a todos los Estados sinrestricciones y sin necesidad de invitación.
medidas
• Evitar que los museos nacionales puedan
adquirir bienes importados ilegalmente.
• Prohibir la importación de cualquier bien
culturalrobado de un museo o institución
pública.
• Recobrar y devolver, a pedido del Estado
originario, cualquier bien mal adquirido o
importado.
• La convención entró en vigor el 24 de Abril de
1972.Bienes culturales
• Se definen los bienes culturales como objetos
que, por razones religiosas o profanas, hayan
sido considerados por cada Estado como de
importancia para la arqueología, la...
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