convencion viena
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando la profunda transformación de la comunidad internacional generada por el proceso de descolonización,
Considerando también que otros factores pueden dar lugar a casos de sucesión de Estados en el futuro,
Convencidos, en esas circunstancias, de la necesidad de la codificación y el desarrollo progresivo de las normasrelativas a la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado como medio para garantizar una mayor seguridad jurídica en las relaciones internacionales,
Advirtiendo que los principios del libre consentimiento, de la buena fe y pacta sunt servanda están universalmente reconocidos,
Subrayando la importancia de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional,que es de interés para la comunidad internacional en su conjunto, y de especial importancia para el fortalecimiento de la paz y de la cooperación internacional,
Convencidos de que las cuestiones relativas a la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado son de especial importancia para todos los Estados,
Teniendo en cuenta los principios de derecho internacionalincorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentalesde todos y la efectividad de tales derechos y libertades,
Recordando que el respeto de la integridad territorial y de la independencia política de cualquier Estado viene impuesto por la Carta de las Naciones Unidas,
Teniendo presentes las disposiciones de las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, y sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados, de 1978,Afirmando que las normas y principios de derecho internacional general seguirán rigiendo las materias no reguladas por la presente Convención, Han convenido en lo siguiente:
Parte 1: Disposiciones generales
Alcance de la presente Convención
Artículo 1. La presente Convención se aplica a los efectos de la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado.
Términosempleados
Artículo 2.1. Para los efectos de la presente Convención:
a) Se entiende por "sucesión de Estados" la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio;
b) Se entiende por "Estado predecesor" el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
c) Se entiende por "Estado sucesor" el Estadoque ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
d) Se entiende por "fecha de la sucesión de Estados" la fecha en la que el Estado sucesor ha sustituido al Estado predecesor en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio al que se refiere la sucesión de Estados;
e) Se entiende por "Estado de reciente independencia" un Estado sucesor cuyo territorio,inmediatamente antes de la fecha de la sucesión de Estados, era un territorio dependiente de cuyas relaciones internacionales era responsable el Estado predecesor;
f) Se entiende por "tercer Estado" todo Estado distinto del Estado predecesor o el Estado sucesor.
2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo deesos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado.
Casos de sucesión de Estados comprendidos en la presente Convención
Artículo 3. La presente Convención se aplica únicamente a los efectos de una sucesión de Estados que se produzca de conformidad con el derecho internacional y, en particular, con los principios de derecho internacional...
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