Convencionplataformacont

Páginas: 6 (1388 palabras) Publicado: 16 de julio de 2015
‘‘UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO’’.


















FACULTAD DE INGENIERIA QUÍMICA E INGENIERÍA METALÚRGICA.

CARRERA PROFESIONAL INGENIERÍA METALURGICA.



TRABAJO DE:
CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (Ginebra 1958).



Asignatura : Control Ambiental De Procesos Metalúrgicos.

Docente : Ingeniero Rolando Ramos Obregón.

Alumna : Ruth Chuctaya Huayhua.Semestre : 2015-I

Fecha : Julio del 2015



CUSCO- PERÚ





CONVENCION SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL
(I CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, GINEBRA 1958)





CONVENCIÓN SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (Ginebra 1958)


Los Estados Partes en la Convención, han convenido en lo siguiente:


ARTICULO I

Para los efectos de estos artículos, la expresión “PlataformaContinental” designa:

a. El lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas adyacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.

b. El lecho del mar y el subsuelo de las regionessubmarinas análogas, adyacentes a las costas de islas.


ARTICULO II

1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 de este artículo son exclusivos en el sentido de que si el Estado ribereño no explora la Plataforma Continental o noexplota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades o reivindicar la Plataforma Continental sin expreso consentimiento de dicho Estado.

3. Los derechos del Estado ribereño sobre la Plataforma Continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.

4. A los efectos de estos artículos, se entiende por“Recursos Naturales” los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y del subsuelo. Dicha expresión comprende, así mismo, los organismos vivos, aquellos que el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en el subsuelo, o sólo pueden moverse en constante contacto físico con dichos lecho y subsuelo.


ARTICULO III

Los derechos del Estado ribereño sobre la PlataformaContinental no afectan al régimen de las aguas suprayacentes como alta mar, ni al del espacio aéreo situado sobre dichas aguas.


ARTICULO IV

A reserva de su derecho a tomar medidas razonables para la explotación de la Plataforma Continental y la explotación de sus recursos naturales, el estado ribereño no puede impedir el tendido ni la conservación de cables o tuberías submarinos en la PlataformaContinental.


ARTICULO V

1. La exploración de la Plataforma Continental y la explotación de sus recursos naturales no deben causar un entorpecimiento injustificado de la navegación, la pesca o la conservación de los recursos vivos del mar, ni entorpecer las investigaciones científicas, que se realicen con intención de publicar los resultados.

2. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 1 y6 de este artículo, el Estado ribereño tiene derecho a construir, mantener y hacer funcionar en la Plataforma Continental las instalaciones y otros dispositivos necesarios para explorarla y para explotar sus recursos naturales, así como a establecer zonas de seguridad alrededor de tales instalaciones y dispositivos, y a adoptar en dichas zonas las disposiciones necesarias para protegerlas referidas instalaciones y dispositivos.
3. Las zonas de seguridad mencionadas en el párrafo 2 del presente artículo podrán extenderse hasta una distancia de 500 metros alrededor de las instalaciones y otros dispositivos que se hayan construido, medida desde cada uno de los puntos de su límite exterior. Los buques de todas las nacionalidades respetarán estas zonas de seguridad.

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