Convención de los Derechos del Niño
Caso: “Convención de los derechos del niño”
El fallo sobre la libertad de prensa y la difusión de noticias que afectan la intimidad de menoresde edad de la Convención de los derechos del Niño, presentan un dilema relacionado con el derecho a la libertad de prensa sin censura previa. Esta resolución de la convención establece que no se puedeprivilegiar el derecho a la libertad de pensa sin censura previa ante el derecho a la intimidad de los niños, ya que los intereses económicos y de poder son mas fuertes que los de los propiosmenores, marcando como obligación, una posible jurisprudencia que proteja los intereses de los niños ante otros.
La libertad de prensa sin censura previa esta establecida en los artículos 14 bis y 32 de laConstitución Nacional y en el artículo 13 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, implica que todos los hombres gozan de libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Laprotección cautelar que propone la convención de los derechos del niño, establece que los derechos mencionados anteriormente (publicar ideas por la prensa) debe ser generosa cuando se traten temasrelacionados con menores de edad, es por eso, que se permite a los jueces a tomar medidas judiciales cuando se viole la intimidad de los niños, garantizados en los artículos 3 y 16 de la Convención sobrelos Derechos del Niño.
El asesor de menores, explica que hay que abstenerse a reproducir cualquier tipo de norma, publicación, fotografía donde se encuentres comprometidos menores de edad, es decir,garantizar el derecho a la intimidad de los niños en los medios de comunicación. Lo mismo se refiere el fiscal de Cámara, apelando a la aprobación del fallo, en donde se garantiza la libertad deintimidad ante el derecho a libertad de expresión en casos donde se involucren menores de edad.
Es por esto, que la Cámara Nacional Civil confirma el pronunciamiento y garantiza la libertad de intimidad...
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