Convención De Paris 1972
o
Doc.
Internacionales
Nombre
:
Convención
sobre
la
Protección
del
Patrimonio
Mundial
Cultural
y
Natural
Ciudad
donde
se
realizó:
Paris
Año:
1972
Organismo:
UNESCO
Es
un
tratado
internacional
aprobado
por la
UNESCO,
cuyo
obje)vo
es
promover
la
iden)ficación,
protección
y
preservación
del
patrimonio
cultural
y
natural
de
todos
los
países
del
orbe,
considerado
especialmente
valioso
para
la
humanidad.
Considerando
el
patrimonio
en
su doble
aspecto
cultural
y
natural,
la
Convención
refleja
la
interacción
entre
hombre
y
naturaleza,
y
la
necesidad
de
preservar
el
equilibrio
entre
ambos.
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1.
DEFINICIONES
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
Y
NATURAL
Artículo
1
h;p://goo.gl/22I53
h;p://goo.gl/XndBq
A
los
efectos
de
la
presente
Convención
se
considerará
“patrimonio
cultural”:
Los
monumentos:
obras
arquitectónicas,
de
escultura
o
de
pintura
monumentales,
elementos
o
estructuras
de
carácter
arqueológico, inscripciones,
cavernas
y
grupos
de
elementos,
que
tengan
un
valor
universal
…
Los
conjuntos:
grupos
de
construcciones,
aisladas
o
reunidas,
cuya
arquitectura,
unidad
e
integración
en
el
paisaje
les
dé
un
valor
universal…
Los
lugares:
obras
del hombre
u
obras
conjuntas
del
hombre
y
la
naturaleza
así
como
las
zonas
incluidos
los
lugares
arqueológicos…
h;p://goo.gl/Frmns
Artículo
2
A
los
efectos
de
la
presente
Convención
se
consideran
“patrimonio
natural”:
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h;p://goo.gl/F2RPz
Los
monumentos
naturales
constituidos
por
formaciones
físicas
y
biológicas
o
por
grupos
de
esas
formaciones
que
tengan
un
valor
universal
excepcional
desde
el
punto
de
vista
estético
o
científico…
Las
formaciones
geológicas
y
fisiográficas
y
las
zonas
estrictamente
delimitadas
que
constituyan
el
hábitat
de especies
animal
y
vegetal
amenazadas…
Los
lugares
naturales
o
las
zonas
naturales
estrictamente
delimitadas,
que
tengan
un
valor
universal
excepcional
desde
el
punto
de
vista
de
la
ciencia,
de
la
conservación
o
de
la
belleza
natural…
h;p://goo.gl/Yt2IH
II.
PROTECCIÓN
NACIONAL
Y
PROTECCIÓN
INTERNACIONAL
DEL
PATRIMONIO
CULTURAL
Y
NATURAL
Artículo
4
Cada
uno
de
los
Estados
Partes
en
la
presente
Convención
reconoce
que
la
obligación
de
identificar,
proteger,
conservar,
rehabilitar
y
transmitir
a
las
generaciones
futuras
el
patrimonio
cultural
y
natural
situado
en
su
territorio,
le
incumbe
primordialmente.
...
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