.- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE.doc subida exitosa
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertaruna convención sobre normas generales de Derecho Internacional Privado, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La determinación de la norma jurídica aplicable pare regir situaciones vinculadascon derecho extranjero, se sujetará a lo establecido en esta Convención y demás convenciones internacionales suscritas o que se suscriban en el futuro en forma bilateral o multilateral por losEstados Partes.
En defecto de norma internacional, los Estados Partes aplicarán las reglas de conflicto de su derecho interno.
Artículo 2
Los jueces y autoridades de los Estados Partesestarán obligados a aplicar el derecho extranjero tal como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de que las partes puedan alegar y probar la existencia ycontenido de la ley extranjera invocada.
Artículo 3
Cuando la ley de un Estado Parte tenga instituciones o procedimientos esenciales pare su adecuada aplicación y no estén contemplados en lalegislación de otro Estado Parte, éste podrá negarse a aplicar dicha ley, siempre que no tenga instituciones o procedimientos análogos.
Artículo 4
Todos los recursos otorgados por la leyprocesal del lugar del juicio serán igualmente admitidos pare los caves de aplicación de la ley de cualquiera de los otros Estados Partes que haya resultado aplicable.
Artículo 5
La ley declaradaaplicable por una Convención de Derecho Internacional Privado podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considerare manifiestamente contraria a los principios de su ordenpúblico.
Artículo 6
No se aplicará como derecho extranjero, el derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte....
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