Convenio 169
La Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de losnumerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación de los pueblos indígenas
El Convenio Nº 169 se aplica a los pueblos indígenas y tribales de los paísesindependientes. Estos pueblos son comunidades humanas distintas de
la colectividad nacional que, total o parcialmente, se rigen y conservan sus propias culturas.
La conciencia de su identidad indígena otribal constituye un criterio fundamental para ser considerados beneficiarios del Convenio.
El término “pueblo” ocupado en el Convenio no debe interpretarse en el sentido que le otorgan otrosinstrumentos internacionales.
ANALISIS CRÍTICO
El Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es, hasta la fecha, el único instrumento jurídicointernacional referido íntegramente a la protección de los derechos y la integridad de los pueblos indígenas.
Fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo -principal órgano resolutivo de laOIT- en 1989, tras dos años de intensos debates en los cuales fueron consultadas, en forma directa o indirecta, numerosas organizaciones indígenas del mundo.
Reconoce -aunque de manera restrictiva-el concepto “pueblo” en lugar de términos como “poblaciones”, “etnias” u otros vocablos con menor rango jurídico en el derecho internacional. El concepto “pueblo” se integraría a la legislacióninterna facilitando su integración en un futuro reconocimiento constitucional.
Es el único instrumento internacional que reconoce la “auto identificación” como un criterio fundamental para ladeterminación de sus beneficiarios.
Reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derecho colectivo.
Exige que la legislación nacional se adecue a sus preceptos.
Los pueblos indígenas y...
Regístrate para leer el documento completo.