Convenio 169
INDEPENDIENTES (OIT)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consej o de Adm inist ración de la Oficina I nt ernacional
del Trabaj o, y congregada en dicha ciudad el 7 de j unio de 1989, en su sept uagésim a
sexta reunión;
Observando las norm as int ernacionales enunciadas enel Convenio
Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;
y
en
la
Recordando los t érm inos de la Declaración Universal de Derechos Hum anos, del
Pact o I nt ernacional de Derechos Económ icos, Sociales y Cult urales, del Pact o
I nt ernacional de Derechos Civiles y Polít icos, y de los num erosos inst rum ent os
internacionales sobre prevención de la discriminación;Considerando que la evolución del derecho int ernacional desde 1957 y los cam bios
sobrevenidos en la sit uación de los pueblos indígenas y t ribales en t odas las regiones
del m undo hacen aconsej able adopt ar nuevas norm as int ernacionales en la m at eria a
fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asum irel cont rol de sus propias
inst it uciones y form as de vida y de su desarrollo económ ico y a m ant ener y fort alecer
sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;
Observando que en m uchas part es del m undo esos pueblos no pueden gozar de los
derechos hum anos fundam ent ales en el m ism o grado que el rest o de la población de
los Est ados en queviven y que sus leyes, valores, cost um bres y perspect ivas han
sufrido a menudo una erosión;
Recordando la part icular cont ribución de los pueblos indígenas y t ribales a la
diversidad cult ural, a la arm onía social y ecológica de la hum anidad y a la cooperación
y comprensión internacionales;
Observando que las disposiciones que siguen han sido est ablecidas con la
colaboración de lasNaciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricult ura y la Alim ent ación, de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cult ura y de la Organización Mundial de la Salud, así com o
del I nst it ut o I ndigenist a I nt eram ericano, a los niveles apropiados y en sus esferas
respect ivas, y que se t iene el propósit o de cont inuar esacolaboración a fin de
promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;
Después de haber decidido adopt ar diversas proposiciones sobre la revisión parcial
del Convenio sobre Poblaciones I ndígenas y Tribales, 1957 ( n. 107) , cuest ión que
constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional que revise el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957,
Adopta, con fecha veint isiet e de j unio de m il novecient os ochent a y nueve, el
siguient e Convenio, que podrá ser cit ado com o el Convenio sobre Pueblos I ndígenas y
Tribales, 1989.
PARTE I Política general
ARTÍCULO 1.
1.
El presente Convenio se aplica:
a. A los pueblos t ribales en paísesindependient es, cuyas condiciones
sociales, cult urales y económ icas les dist ingan de ot ros sect ores de la
colect ividad nacional, y que est én regidos t ot al o parcialm ent e por sus
propias costumbres o por una legislación especial;
b. A los pueblos en países independient es, considerados indígenas por el
hecho de descender de poblaciones que habit an en el país o en una
región geográfica a laque pert enece el país en la época de la conquist a
o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales
y que, cualquiera que sea su sit uación j urídica, conservan t odas sus
propias inst it uciones sociales, económ icas, cult urales y polít icas, o part e
de ellas.
2. La conciencia de su ident idad indígena o t ribal deberá considerarse un crit erio
fundam ent al...
Regístrate para leer el documento completo.