Convenio 182 Sobre Las Peores Formas De Trabajo Infantil
Es el Convenio fundamental de la OIT, que aborda las denominadas “peores formas de trabajo infantil” e insta a los Estados a tomar medidas inmediatas y eficaces a fin de prohibir y eliminar estas prácticas con carácter de urgencia.
Convenio 138 de Edad Mínima de Admisión al Empleo.
Este documento basa los criterios para fijar esta edadmínima según la finalización de la escolaridad obligatoria y según las condiciones del trabajo. Establece que, en términos generales, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a la edad en que cesa la instrucción obligatoria establecida por cada país. En el caso de los trabajos peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad, esta edad mínima deberá fijarse en los 18 años.
Ley Nacional26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente.
Esta ley, promulgada en 2008, atañe al trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo en 16 años y se establecen las condiciones de la jornada de trabajo para los menores de 18 años con el objetivo de firmar contratos de trabajo, participar enjuicios, etc.
Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta ley de 2005 protege de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratadosinternacionales.
Ley 26.390
En el país, la ley 26.390 prohíbe "el trabajo de las personas menores de dieciséis años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no".
La norma contempla penas de uno a cuatro años, pero exceptúa a los padres, tutores o encargados de los menores.
"La persecución debe estar dada a esos empresarios que explotan a los niños parasacar provecho económico", dijo Pedro Guastavino, presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.
El proyecto modifica el Código Penal art 148 y establece que será reprimido con prisión "de uno a cuatro años" al que se aproveche económicamente del trabajo de un "niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare undelito más grave".
Sobre la decisión de no penar a los padres o responsables de los menores, Guastavino explicó que "mal podemos ayudar a ese sector vulnerable persiguiendo penalmente" a los progenitores o "metiéndolos presos".
En Argentina, el 6,5% de los niños de entre cinco y 13 años trabaja en actividades equivalentes al trabajo adulto, el 4,1% produce bienes primarios y el 11,4% hacetareas domésticas, según los últimos datos oficiales que datan de 2004.
La gran mayoría de esos menores trabaja en el campo o realiza trabajos domésticos en zonas urbanas.as de uno a cuatro años, pero exceptúa a los padres, tutores o encargados de los menores.
"La persecución debe estar dada a esos empresarios que explotan a los niños para sacar provecho económico", dijo Pedro Guastavino, presidentede la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado.
El proyecto modifica el Código Penal y establece que será reprimido con prisión "de uno a cuatro años" al que se aproveche económicamente del trabajo de un "niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave".
Sobre la decisión de no penar a los padres oresponsables de los menores, Guastavino explicó que "mal podemos ayudar a ese sector vulnerable persiguiendo penalmente" a los progenitores o "metiéndolos presos".
En Argentina, el 6,5% de los niños de entre cinco y 13 años trabaja en actividades equivalentes al trabajo adulto, el 4,1% produce bienes primarios y el 11,4% hace tareas domésticas, según los últimos datos oficiales que datan de...
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