convenio 88
Convenio 88 relativo a la organización del servicio del empleo
(Nota: Fecha de entrada en vigor: 10:08:1950 .)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1948 en su trigésima primera reunión;
Después de haberdecidido adoptar diversas proposiciones relativas a la organización del servicio
del empleo, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que
podrá ser citado comoel Convenio sobre el servicio del empleo, 1948:
Artículo 1
1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente
Convenio deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del
empleo.
2. La función esencial del servicio del empleo, en cooperación, cuando fuere necesario, con otros
organismos interesados, públicosy privados, deberá ser la de lograr la mejor organización posible
del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y
garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción.
Artículo 2
El servicio del empleo deberá consistir en un sistema nacional de oficinas del empleo,sujeto al
control de una autoridadnacional.
Artículo 3
1. El servicio del empleo deberá comprender una red de oficinas locales y, si ello fuere oportuno,
de oficinas regionales, en número suficiente para satisfacer las necesidades de cada una de las
regiones geográficas del país y convenientemente situadas para los empleadores y los
trabajadores.
2. La organización de esa red de oficinas:
a) deberá ser objeto de un examengeneral:
Convenios OIT
i) cuando se hayan producido cambios importantes en la distribuciónde la actividad económica y
de la población trabajadora;
ii) cuando la autoridad competente considere conveniente un examen general para apreciar la
experiencia adquirida durante un período de prueba;
b) deberá revisarse cada vez que dicho examen haya puesto de manifiesto la necesidad de una
revisión.Artículo 4
1. Se deberán celebrar los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para
obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la
organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del
servicio del empleo.
2. Estos acuerdos deberán prever la creación de una o varias comisionesnacionales consultivas y,
si fuere necesario, la creación de comisiones r gionales y locales.
e
3. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores en esas comisiones deberán ser
designados, en número igual, previa consulta a las organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores, allí donde dichas organizaciones existan.
Artículo 5
La política general del servicio delempleo, cuando se trate de dirigir a los trabajadores hacia los
empleos disponibles, deberá fijarse, previa consulta a los representantes de los empleadores y de
los trabajadores, por intermedio de las comisiones consultivas previstas en el artículo 4.
Artículo 6
El servicio del empleo deberá estar organizado de suerte que garantice la eficacia de la
contratación y de la colocación de lostrabajadores, y a estos efectos deberá:
a) ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar
trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas, y más especialmente deberá, de
conformidad con las reglas formuladas de acuerdo con un plan nacional:
i) llevar un registro de las personas que soliciten empleo; tomar nota de sus aptitudes
profesionales,...
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