CONVENIO ARBITRAL Recuperado
De acuerdo al primer párrafo del artículo 13 de la Ley de Arbitraje “El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitrajetodas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza”. Se trata de un acto onegocio jurídico, en la mayoría de los casos un contrato tal como está definido en el artículo 1351 del Código Civil.
Respecto al negocio jurídico procesal también llamado convención procesal; elordenamiento tiene especialmente en cuenta la finalidad buscada por los contrayentes; el ordenamiento autoriza y privilegia el apartamiento de lo que está programado. En cierta forma, lo que singulariza a unnegocio jurídico procesal radica en la voluntad de las partes; es decir el acuerdo de voluntades es el presupuesto de toda convención procesal, acuerdo que siempre tiende a regular algún trámite delproceso civil correspondiente o, también la solución final del litigo pendiente, en este caso por un medio arbitral.
Por ello es que todo negocio jurídico procesal debe contener un acuerdo que debeincluir, en lo que respecta a una clausula arbitral reglas procedimentales CONVENIDAS POR LAS PARTES. Claro está, que dichas reglas procedimentales deben consignar una regulación diferente a laprogramada por el ordenamiento.
Debe tenerse en cuenta que según la propia Ley de Arbitraje, el acuerdo puede constar en un negocio unilateral, un estatuto o incluso en un reglamento de una instituciónarbitral, tal como se deriva del artículo 6°.
Dicha naturaleza ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional, que en la Sentencia emitida en el Expediente N° 6167-2005-PHC/TC señaló lo siguiente sobrela naturaleza del convenio arbitral:
“Conforme lo señala el artículo 9 de la Ley General de Arbitraje, N° 26572, el convenio arbitral es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a...
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