Convenio colectivo de la industria de producción audiovisual

Páginas: 57 (14098 palabras) Publicado: 4 de octubre de 2010
29022

Lunes 14 agosto 2000

BOE núm. 194
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos).

Disposición transitoria sexta. Conservación del Convenio Colectivo. Si por sentencia judicial o resolución administrativa fueradeclarado nulo y sin efecto alguno/s de los preceptos o previsiones contenidas en el presente Convenio Colectivo, no por ello perderán su validez, vigencia y fuerza de obligar el resto de su contenido. La Comisión Negociadora del Convenio habrá de reunirse necesariamente en tal supuesto a fin de subsanar la infracción legal de la que derive la declaración de nulidad. Disposición transitoria séptima.Revisión salarial retribuciones año 2000. Las retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo para el año 2000 han tomado en consideración el IPC previsto a nivel estatal por el Gobierno de la nación para dicho año (2 por 100), más el 10 por 100 del citado IPC (0,2 puntos). Si el IPC real fijado por el INE en el conjunto nacional para el año 2000 superara el IPC previsto (2 por 100) seprocederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC previsto y el IPC real. La revisión se aplicará por el exceso tanto sobre el salario base como sobre el plus transporte. Disposición transitoria octava. Revisión salarial retribuciones año 2001. Las retribuciones fijadas en el presente convenio colectivo para el año 2000 se incrementarán, para el año 2001, en base al IPC previsto a nivel estatalpor el Gobierno de la nación para dicho año más el 10 por 100 del citado IPC. Si el IPC real fijado por el INE en el conjunto nacional para el año 2001 superara el IPC previsto se procederá a la revisión salarial por el exceso entre el IPC previsto y el IPC real. La revisión se aplicará por el exceso tanto sobre el salario base como sobre el plus transporte. Disposición transitoria novena.Solución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC), de 25 de enero de 1.996, así como a su Reglamento de aplicación, de igual fecha, publicados ambos en el «Boletín Oficial de Estado» de 8 de febrero de 1.996. Disposición final primera. Se declara expresamente derogado el Convenio Colectivo precedente correspondientea los años 1996 a 1998, salvo las remisiones expresas al mismo contenidas en el presente. De igual forma se declaran expresamente derogados y sin efecto los demás Convenios Colectivos anteriores al presente. Asimismo, y a tenor de lo establecido en el artículo 34 del Convenio de los años 1985 y 1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 del acuerdo Interconfederal, del extinto AcuerdoEconómico y Social (AES) («Boletín Oficial del Estado» número 243, de 10 de octubre de 1984), y con sujeción a lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, vigente en aquel entonces, se declara que la Ordenanza Laboral para Oficinas y Despachos (Orden de 31 de octubre de 1972) deja de estar vigente a todos los efectos en elámbito de las relaciones laborales reguladas por el presente Convenio, habiendo sido íntegramente sustituida por los preceptos accionados en el mismo. De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de los años 1994 y 1995 suprimió el régimen retributivo de aumentos por años de servicio (antigüedad), en la forma y con el alcance quese establece en el artículo 26 y disposición transitoria segunda del Convenio. Disposición final segunda. Son partes otorgantes del presente Convenio Colectivo, por parte empresarial, la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE); y por parte sindical, la Federación Estatal de Comunicación y Transporte...
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