convenio de bruselas 1924
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA RECLAMACIONES ANTE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Artículo 1.
Las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de laComisión de Comercio del Mercosur, originados en los Estados Partes o en reclamaciones de particulares -personas físicas o jurídicas- de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Protocolo de OuroPreto, se ajustarán al procedimiento establecido en el presente Anexo.
Artículo 2.
El Estado Parte reclamante presentará su reclamación ante la Presidencia Pro-Tempore de la Comisión de Comercio delMercosur, la que tomará las providencias necesarias para la incorporación del tema en la Agenda de la primera reunión siguiente de la Comisión de Comercio del Mercosur con un plazo mínimo de unasemana de antelación. Si no se adoptare una decisión en dicha reunión, la Comisión de Comercio del Mercosur remitirá los antecedentes, sin más trámite, a un Comité Técnico.
Artículo 3.
El Comité Técnicopreparará y elevará a la Comisión de Comercio del Mercosur, en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, un dictamen conjunto sobre la materia. Dicho dictamen o las conclusiones de los expertosintegrantes del Comité Técnico, cuando no existiera dictamen conjunto, serán tomados en consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur, al decidir sobre el reclamo.
Artículo 4
La Comisión deComercio del Mercosur decidirá sobre la cuestión en su primera reunión ordinaria posterior a la recepción del dictamen conjunto, o en caso de no existir éste, de las conclusiones de los expertos,pudiendo también ser convocada una reunión extraordinaria con esa finalidad.
Artículo 5
Si no se alcanzare el consenso en la primera reunión mencionada en el Artículo 4, la Comisión de Comercio delMercosur elevará al Grupo Mercado Común las distintas alternativas propuestas, así como el dictamen conjunto o las conclusiones de los expertos del Comité Técnico, a fin de que se adopte una decisión...
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