Convenio de Desocupacion
La realización de un convnenio de desocupación debe hacerse: 1) Después de celebrarse el contrato de locación. 2) Estando el locatario (inquilino) en ocupación del bien.Estos requisitos surgen expresamente en el artículo Nº 47 de la ley Nº 21.342. Por otro lado, esta norma legal establece que “las partes, bajo su responsabilidad indicarán las sublocaciones a plazo fijoque hayan sido autorizadas por el locador“.
En muchas ocasiones la jurisprudencia denegó la homologación de convenios de desocupación que no reunían los requisitos exigidos por las disposicioneslegales mencionadas en el párrafo anterior. Y algunos fundamentos fueron: Evitar el aprovechamiento del estado de necesidad del inquilino; la violación de disposiciones de orden público como lasconcernientes al plazo minimo de las locaciones (dos años para el destino de la vivienda y tres años para la actividad comercial o profesional) y que los convenios solo pueden comprender locaciones enperiodo de ejecución y no anteriores a cuando el inquilno accede al uso del inmueble.
Para que los convenios celebrados puedan ejecutarse, es necesaria su homologación judicial, la que se dictará con lacitación de los respectivos sublocatarios, si los hubiera (como dice el art. 47 de la ley 21.342). Además el Juez deberá citar previamente en forma fehaciente a todas las partes, a reconocer susfirmas; un tramite que quedaría obviado si en el acto de su celebración se hubieran certificado, ante un Escribano Publico, la firma de todos los intervinientes.
La Homologación
Como lo compruebanvarios fallos, la homologación del convenio de desocupación tiene por objeto otorgar al acuerdo el efecto propio de una sentencia. El Juez es quien comprobará la concurrencia de los requisitos...
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