Convenio De Divorcio Voluntario
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes manifiestan como se encuentra justificado que durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos dos hijas denombres MARIA GUADALUPE Y MARIA ANGELICA de apellidos RAMIREZ GONZALEZ, mismas que quedarán bajo la custodia y guardia única y exclusivamente de la señora XOCHITL GONZALEZ HERNANDEZ.
SEGUNDA.- Por lo quese refiere a la patria potestad de las menores MARIA GUADALUPE Y MARIA ANGELICA de apellidos RAMIREZ GONZALEZ, la seguirán ejerciendo en la forma y términos en que la Ley señala, esto es, de formaconjunta.
TERCERA.- Ambas partes convienen que el señor LEONARDO RAMIREZ RIVERA convivirá con sus hijas MARIA GUADALUPE Y MARIA ANGELICA de apellidos RAMIREZ GONZALEZ, tres horas diarias en horarioindefinido de lunes a viernes y los fines de semana podrá llevárselas consigo si así lo desea, recogiendo a las niñas a las 15:00 horas del día sábado en el domicilio ubicado en CALLE LOS PINOS NUMERO 10DIEZ EN SAN MIGUEL CUENTLA DE LA LOCALIDAD DE SANTORUM, PUEBLA, regresándolas con su madre a más tardar a las 17:00 horas sin excusa ni pretexto del día domingo en la dirección citada en líneasanteriores. Ambas partes convienen que el padre de las menores, si por algún motivo no pudiera asistir el día convenido para visitar a sus hijas, las podrá ver al siguiente día sin ningún problema.CUARTA.- La educación, orientación y todo lo que se refiere al estudio de las niñas MARIA GUADALUPE Y MARIA ANGELICA de apellidos RAMIREZ GONZALEZ, se llevará a cabo por ambas partes, procurando lo mejorpara las menores antes mencionadas.
QUINTA.- Por lo que se refiere a los alimentos de las niñas MARIA GUADALUPE Y MARIA ANGELICA de apellidos RAMIREZ GONZALEZ, y se entiende que dicha pensión cubre...
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