Convenio de Estocolmo para Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Sustancias Reguladas
El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria,conocida como la "docena sucia", debido a sus efectos dañinos, su presencia en el medioambiente y su persistencia en el interior del cuerpo humano dado que son productos organoclorados.3 Figuran en trescategorías. (Dos productos químicos, hexaclorobenceno y bifenilos policlorados, se muestran tanto en las categorías A y C.)
Las decisiones de los países importadores deben prescindir de todaconsideración comercial (es decir aplicarse igualmente a la producción nacional y a las importaciones).
Las decisiones de los países importadores se difunden y las Partes que son países exportadores estánobligadas en virtud del Convenio a tomar medidas adecuadas para garantizar que los exportadores dentro de su jurisdicción cumplen con dichas decisiones.
Con respecto al intercambio de información, elConvenio establece lo siguiente:
°el requisito de que una Parte informe a otras Partes sobre cada prohibición o restricción rigurosa a nivel nacional de un producto químico;
°la posibilidad de queuna Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición informe a otras Partes que experimenta problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en lascondiciones en que se usa en su territorio;
°el requisito de que una Parte que tenga previsto exportar un producto químico que esté prohibido o rigurosamente restringido en su territorio informe a la...
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