convenio de ginebra
Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar
Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las
víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor:21 de octubre de 1950.
ÍNDICE
CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1 Respeto del Convenio
Artículo 2 Aplicación del Convenio
Artículo 3 Conflictos no internacionales
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
4 Ámbito de aplicación
5 Aplicación por las Potencias neutrales
6 Acuerdos especiales
7 Inalienabilidad de derechos
8 Potenciasprotectoras
9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja
10 Sustitutos de las Potencias protectoras
11 Procedimiento de conciliación
CAPÍTULO II - Heridos, enfermos y náufragos
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
Protección, trato y asistencia
Personas protegidas
Entrega aun beligerante
Heridos recogidos por un barco de guerra neutral
Heridos caldos en poder del adversario
Heridos desembarcados en un puerto neutral
Búsqueda de víctimas después de un combate
Registro y transmisión de datos
Prescripciones relativas a los muertos
Llamamiento a barcos neutrales
CAPÍTULO III - Barcos hospitales
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
ArtículoArtículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
Notificación y protección de los barcos hospitales militares
Protección de establecimientos sanitarios costeros
Barcos hospitales de las sociedades de socorro y de particulares : I. De una Parte en conflicto
II. De países neutrales
Tonelaje
Embarcacionescosteras de salvamento
Protección de las enfermerías de barcos
Barco hospital en un puerto ocupado
Empleo de los barcos hospitales y de las embarcaciones
Derecho de control y de visita
Permanencia en un puerto neutral
Barcos mercantes transformados
Cese de la protección
Actos que no privan de la protección
CAPÍTULO IV - Personal
Artículo 36 Protección del personal de los barcos hospitalesArtículo 37 Personal sanitario y religioso de otros barcos
CAPÍTULO V - Transportes sanitarios
Artículo 38 Barcos fletados para el transporte de material sanitario
Artículo 39 Aeronaves sanitarias
Artículo 40 Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos
CAPÍTULO VI - Signo distintivo
Artículo 41 Aplicación del signo
Artículo 42 Identificación del personal sanitario y religiosoArtículo 43 Señalamiento de los barcos hospitales y de las embarcaciones
Artículo 44 Limitación del empleo de los signos
Artículo 45 Prevención de los empleos abusivos
CAPÍTULO VII - Aplicación del Convenio
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
46
47
48
49
Detalles de aplicación y casos no previstos
Prohibición de las represalias
Difusión del Convenio
Traducciones. Normas deaplicación
CAPÍTULO VIII - Represión de los abusos y de las infracciones
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
50
51
52
53
Sanciones penales : I. Generalidades
II. Infracciones graves
III. Responsabilidades de las Partes Contratantes
Procedimiento de encuesta
Disposiciones finales
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo
Artículo54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
Idiomas
Firma
Ratificación
Entrada en vigor
Relación con el Convenio de 1907
Adhesión
Notificación de las adhesiones
Efecto inmediato
Denuncia
Registro en las Naciones Unidas
ANEJO
Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a las fuerzas armadas en el mar.
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CAPÍTULO I - Disposiciones...
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