Convenio De La Cooperativa Maderera
TEXTO ORDENADO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 335/75
(Proyecto elaborado por U.S.I.M.R.A.)
Ramas General, del Parquet e Industria de Madera Aglomerada (CCT 335/75)
Informe de Convenio Colectivo
N° de Convenio: 335 N° de Informe: 76
Gremio: Madereros
Fecha de Homologación: 15/5/1992
CONVENIO COLECTIVO Nº 335/75 MADEREROS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 335/75(1)
CON LASMODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO DE PARTES DE
FECHA 14/2/1992.
HOMOLOGADO POR DISPOSICION (D.N.R.T.) 1022 DE FECHA 15/5/1992 Y POR
EL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 4/5/1995.
HOMOLOGADO POR DISPOSICION (D.N.R.T.) 008 DE FECHA 19/10/1995
VIGENCIA: DESDE EL 1/6/1975 AL 31/5/1976
Partes intervinientes: "Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines"
(Uruguay 115, 2º piso,
Dto."E",Capital Federal) y "Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la
República Argentina" (Rojas
254, Capital Federal).
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 19 de junio de 1975.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria
Maderera.
Zona de aplicación: De carácter nacional.
Período de vigencia: Salarios y condiciones generales desde el 1/6/75 al31/5/76.
RAMA GENERAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil
novecientos setenta y cinco, siendo las 16 horas, comparecen ante el Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, don Osvaldo G.Vago, y el Secretario,
señor Abel Carbone, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria para la
Renovación de la convención colectiva de trabajo 179/73,vigente para los obreros de
la industria maderera (rama nacional), los señores Alfredo Norese, Andrés M. Franco,
José Antonio A. Di Santo, Antonio N. Basso, Olegario Sandoval, José Costa, Antonio
Petrucci, Orlando Del Bello, Antonio Viscomi, Lorenzo P. Albonetti, Cecilio Maneyro,
Facundo García – Esteban Magnani 33
Universidad de Buenos aires – Facultad de ciencias sociales
Relaciones delTrabajo - Cátedra Palomino - Año 2011
Jorge Andreini, Euclides L. Giachero, Juan V. Ledesma, Pascual H. Maradona y José
A. Quinteros, y como asesores: Antonio Andrade y Dante J. Morelli, en representación
de la "Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina"
(U.S.I.M.R.A.) por una parte, y por la otra los señores José Tulipán, Plácido Toscano,
Roberto G. Martín,Vicente Mastinu, Vicente Alvarez, Miguel Falcón, Roberto
Clermont, Francisco Aguilar, José Durán, Osvaldo Kratsman, Marcos Fernández
Moujan, Hipólito Pérez, Dib Antonio Squeff, Agustín Suárez, Gastón Noguera,
Salvador Romeo, Julio C. Scaramella, Eleuterio Caballero, Juan Carlos Tuja, Argentino
Foremmy, Alfredo Gadano, Pedro Truant, Enrique Castagnola,Amleto Guarnieri,
Enrique Urtreger, JacintoSánchez Benjumeda, José G. Riportella y Héctor López
Alcalá, en representación de la "Federación Argentina de la Industria Maderera y
Afines" (F.A.I.M.A.), la que consta de las siguientes cláusulas:
Artículo 1º - Vigencia temporal: La presente convención colectiva de trabajo regirá
desde el 1 de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.
Art. 2º - Ámbito de aplicación: La presente convencióncolectiva de trabajo es de
carácter nacional.
Art. 3º - Personal comprendido: La presente convención colectiva de trabajo
comprende a 140.000 obreros de la industria maderera.
Art. 4º - Reconocimiento de las partes: La Federación Argentina de la Industria
Maderera y Afines (F.A.I.M.A.) y la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la
República Argentina (U.S.I.M.R.A.) se reconocenrecíprocamente, como así también
las respectivas organizaciones empleadoras y obreras de cada zona, afiliadas a ellas,
siempre y cuando el funcionamiento de las mismas se ajuste a las disposiciones de las
Leyes 19921 y 20615.
Art. 5º - Comisiones de Relaciones: En virtud del reconocimiento recíproco de las
partes signatarias de esta convención, la entidad obrera estará representada en cada...
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