convenio de Munich
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Derecho europeo de concesión de patentes
Por el presente Convenio se establece un derecho común a los Estados contratantes en materia de concesión de patentes de invención.
Artículo 2. Patente europea
1. Las patentes concedidas en virtud del presente Conveniose denominarán patentes europeas.
2. En cada uno de los Estados contratantes para los que se conceda, la patente europea tendrá los mismos efectos y estará sometida al mismo régimen que una patente nacional concedida en dicho Estado, salvo que el presente Convenio disponga otra cosa.
Artículo 3. Ámbito territorial
La concesión de una patente europea podrá ser solicitada para todos los Estadoscontratantes, para varios o para uno de ellos solamente.
Artículo 4. Organización Europea de Patentes
1. Por el presente Convenio se crea una Organización Europea de Patentes, en adelante denominada «la Organización». Estará dotada de autonomía administrativa y financiera.
2. Sus órganos serán:
a) La Oficina Europea de Patentes.
b) El Consejo de Administración.
3. La Organización tendrá pormisión conceder patentes europeas. Este cometido será ejecutado por la Oficina Europea de Patentes bajo el control del Consejo de Administración.
Artículo 4 bis. Conferencia de ministros de los Estados Contratantes.
Al menos cada cinco años se reunirá una conferencia de ministros de los Estados Contratantes competentes en materia de patentes, con el fin de examinar las cuestiones relativas a laOrganización y al sistema de la patente europea.
(Artículo introducido por el Acta de Revisión de 29 de noviembre de 2000)
CAPITULO II
La Organización Europea de Patentes
Artículo 5. Estatuto jurídico
1. La Organización tendrá personalidad jurídica.
2. En cada uno de los Estados contratantes, la Organización poseerá la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas porla legislación nacional; podrá, en especial, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y actuar ante los tribunales.
3. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes representa a la Organización.
Artículo 6. Sede
1. La Organización tendrá su sede en Munich.
2. La Oficina Europea de Patentes estará situada en Munich. Tendrá una Delegación en la Haya.
Artículo 7. Agencias de la OficinaEuropea de Patentes
Por resolución del Consejo de Administración, y a fines de información o enlace, podrán crearse, en la medida de lo necesario, agencias de la Oficina Europea de Patentes en los Estados contratantes o ante los organismos intergubernamentales con competencia en materia de propiedad industrial, con sujeción al consentimiento del Estado contratante o del organismo interesado.Artículo 8. Privilegios e inmunidades
El Protocolo sobre privilegios e inmunidades, adjunto al presente Convenio, definirá las condiciones bajo las que la Organización, los miembros el Consejo de Administración, los empleados de la Oficina Europea de Patentes y todas las restantes personas mencionadas en dicho Protocolo y que participen en las actividades de la Organización gozarán en el territorio delos Estados contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9. Responsabilidad
1. La responsabilidad contractual de la Organización se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2. La responsabilidad no contractual de la Organización en lo que atañe a los daños causados por ella o por los funcionarios de la OficinaEuropea de Patentes en el ejercicio de sus funciones se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente en la República Federal de Alemania. Si los daños hubieren sido causados por la Delegación de La Haya, por una Agencia o por funcionarios que dependan de esa Delegación o de dicha Agencia, la legislación aplicable será la del Estado contratante en que la Delegación o la Agencia estén...
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