Convenio De Naerobi
Convenio de Nairobi
Convenio Internacional sobre asistencia administrativa mutua para la prevención, investigación y represión de los delitos aduaneros, firmado enMontevideo, Uruguay el 09 de junio de 1977, y que entro a regir hasta el 21 de mayo de 1980.
Consta de un cuerpo principal y 11 anexos, uno de los cuales ha de ser aceptado, como mínimo, por cadaParte Contratante. Se permite la aceptación con reservas a partir de 1995 (artículo 18). El Convenio se basa en el concepto de la reciprocidad: una Parte Contratante tiene obligación de prestarasistencia a otra Parte Contratante únicamente en la medida en que ambas hayan aceptado el mismo anexo. Costa Rica no forma parte de este convenio.
Objetivo principal: Cooperación entreAdministraciones Aduaneras para enfrentar los delitos aduaneros.
Cuerpo General
Conceptos importantes
Infracción aduanera: Violación o incumplimiento intentado de la legislación aduanera.
Fraudeaduanero: Es una infracción aduanera en la que una persona engaña a la aduana y por lo tanto evade, total o parcialmente, el pago de derechos de importación o exportación e impuestos, o laaplicación de las prohibiciones o restricciones establecidas por la legislación aduanera o la obtención de cualquier ventaja contraria a la ley de aduanas.
Contrabando: Fraude aduanero que consiste en elmovimiento de mercancías a través de la frontera de manera clandestina.
Aplicación
El fin del convenio es brindar cooperación en el sentido de información, la asistencia mutua no se dará parala detección de personas o recaudación de derechos, impuestos, tasa o multas.
Confidencialidad
La información facilitada debe ser únicamente utilizada para la investigación pertinente de laque se trate, deberá protegerse la confidencialidad y el secreto de los documentos, a excepción que exista el consentimiento por escrito de la administración aduanera que facilitó los documentos
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