Convenio De Rotterdam
• El Convenio de Rotterdam fue aprobado el 11 de septiembre de
1998, fecha en la que México lo suscribió. El 24 de febrero de
2004 el Convenio entró en vigor. México depósitoel instrumento
de adhesión el 4 de mayo de 2005 ante la Secretaría General de
la ONU, y es Parte del mismo a partir del 2 de agosto de 2005.
• El Convenio representa un paso importante para garantizarla
protección de la población y el medio ambiente de todos los
países de los posibles peligros que entraña el comercio de
plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos.
Contribuirá a salvarvidas y proteger el medio ambiente de los
efectos adversos de los plaguicidas tóxicos y otros productos
químicos.
Objetivo
• Tiene por objetivo establecer un mecanismo de autorización
previa a laimportación y exportación de sustancias químicas
peligrosas y plaguicidas comerciales, denominado
Consentimiento Fundamentado Previo, PIC por sus siglas en
inglés – y que frecuentemente se le conocepor este acrónimo
al convenio-, con la finalidad de tener toda la información
necesaria para conocer las características y los riesgos que
implica el manejo de dichas sustancias, permitiendo que lospaíses importadores decidan que sustancias químicas desean
recibir y excluir aquellas que no puedan manejar de manera
segura para evitar riesgos a la salud humana y el ambiente.
• Así como,contribuir a su utilización
ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de información acerca de sus
características, estableciendo un proceso
nacional de adopción de decisiones sobre su
importacióny exportación y difundiendo esas
decisiones a las Partes.
Sustancias que regula
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28 plaguicidas peligrosos:
2,4,5-T,
aldrina,
binapacrilo,
captafol,
clordano,clordimeformo,
clorobencilato,
DDT, 1,2- dibromoetano (EDB),
dieldrina, dinoseb,
DNOC y sus sales,
dicloruro de etileno,
óxido de etileno,
fluoroacetamida,
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HCH,
heptacloro,...
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